Sentencia nº Rol 830 de Tribunal Constitucional, 1 de Agosto de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 58942381

Sentencia nº Rol 830 de Tribunal Constitucional, 1 de Agosto de 2007

Fecha01 Agosto 2007
MateriaDerecho Constitucional

Santiago, primero de agosto de dos mil siete.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

PRIMERO

Que, por oficio Nº 6.918, de 31 de julio de 2007, la Cámara de Diputados ha enviado el proyecto aprobatorio del Acuerdo entre la República de Chile y Japón para una Asociación Económica Estratégica, y sus Anexos, adoptados en Tokio, el 27 de marzo de 2007, a fin de que este Tribunal, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, Nº 1, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad respecto del artículo único del proyecto, en atención a que las disposiciones sobre transferencias que se contemplan en el artículo 81 del Capítulo 8 “Inversión” y su Anexo 8 a que se refiere la misma disposición modifican la Ley Nº 18.840, Orgánica Constitucional del Banco Central de Chile;

SEGUNDO

Que el artículo 93, inciso primero, Nº 1º, de la Carta Fundamental, establece que es atribución de este Tribunal ejercer el control de constitucionalidad de las normas de un tratado que versen sobre materias propias de leyes orgánicas constitucionales, antes de su promulgación;

TERCERO

Que el artículo 108 de la Constitución Política señala:

Existirá un organismo autónomo, con patrimonio propio, de carácter técnico, denominado Banco Central, cuya composición, organización, funciones y atribuciones determinará una ley orgánica constitucional.

;

CUARTO

Que las disposiciones del proyecto sometidas a control preventivo de constitucionalidad establecen:

Artículo 81

Transferencias

1. Cada Parte permitirá que todas las transferencias relacionadas con inversiones en su Area de un inversionista de la otra Parte, se hagan libremente y sin demora desde y hacia su Area. Dichas transferencias incluirán:

(a) el capital inicial y los montos adicionales para mantener o incrementar inversiones;

(b) utilidades, dividendos, intereses, ganancias de capital, pagos por regalías, gastos por administración, asistencia técnica y otros pagos;

(c) el producto de la venta o liquidación de todo o parte de esas inversiones;

(d) pagos efectuados de conformidad con un contrato, incluyendo los pagos efectuados conforme a un contrato de préstamo;

(e) pagos efectuados de conformidad con los párrafos 1 y 2 del Artículo 76 y el Artículo 82; y

(f) pagos que provengan de la Sección 2.

2. Cada Parte permitirá que las transferencias referidas en el párrafo 1 se realicen en una moneda de libre uso al tipo de cambio vigente en el mercado en la fecha de cada...

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