Sentencia nº Rol 984 de Tribunal Constitucional, 15 de Noviembre de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 58942223

Sentencia nº Rol 984 de Tribunal Constitucional, 15 de Noviembre de 2007

Fecha15 Noviembre 2007
MateriaDerecho Constitucional

Santiago, quince de noviembre de dos mil siete.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

  1. Que los señores E.H.V.R. y A.G.C.L. han deducido un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del inciso primero del artículo 42 del D.F.L. Nº 164, de 1991, del Ministerio de Obras Públicas –Ley de Concesiones de Obras Públicas-, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se fijó por Decreto Supremo Nº 900, de 1996, de la misma Secretaría de Estado aludida, solicitando que tal inaplicabilidad sea declarada por este Tribunal Constitucional en los siguientes procesos de apelación que se encuentran en actual tramitación ante la Corte de Apelaciones de Santiago, según consta en certificados acompañados en escrito de fojas 28:

    Rol de Ingreso Nº 4726-2007, caratulado “Sociedad Concesionaria Autopista Central S.A. con V.R., E.H.”; y

    Rol de Ingreso Nº 4724-2007, caratulado “Sociedad Concesionaria Autopista Central S.A. con Cartes Luarte, A.G.”.

    Lo anterior se pide, atendido que, a su juicio, la interpretación y aplicación literal y en abstracto de la norma legal impugnada, en el caso particular de dichos juicios pendientes, resulta contraria a los numerales 2º, 7º, letras a) y g), 20º, 21º, 22º y 26º del artículo 19 de la Carta Fundamental.

  2. Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, Nº 6, de la Constitución Política, es atribución de este Tribunal “resolver, por la mayoría de sus miembros en ejercicio, la inaplicabilidad de un precepto legal cuya aplicación en cualquier gestión que se siga ante un tribunal ordinario o especial, resulte contraria a la Constitución”.

    A su vez, el inciso decimoprimero del mismo precepto fundamental señala: “En el caso del número 6º, la cuestión podrá ser planteada por cualquiera de las partes o por el juez que conoce del asunto. Corresponderá a cualquiera de las salas del Tribunal declarar, sin ulterior recurso, la admisibilidad de la cuestión siempre que verifique la existencia de una gestión pendiente ante el tribunal ordinario o especial, que la aplicación del precepto legal impugnado pueda resultar decisivo en la resolución de un asunto, que la impugnación esté fundada razonablemente y se cumplan los demás requisitos que establezca la ley. A esta misma sala le corresponderá resolver la suspensión del procedimiento en que se ha originado la acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad”;

  3. Que el P. subrogante del Tribunal ordenó que se diera...

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