Sentencia nº Rol 828 de Tribunal Constitucional, 22 de Noviembre de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 58942200

Sentencia nº Rol 828 de Tribunal Constitucional, 22 de Noviembre de 2007

Fecha22 Noviembre 2007
MateriaDerecho Constitucional

Santiago, veintidós de noviembre de dos mil siete.

VISTOS:

La Corte de Apelaciones de Punta Arenas, a través de Oficio Nº 1631, de 26 de julio de 2007, ha remitido a este Tribunal los autos de apelación, Rol Nº 8-2007, caratulados “R.P.N.F. con Servicio de Impuestos Internos”. Lo anterior, en cumplimiento de la resolución dictada en dicha gestión, el día 19 de julio de 2007, en la que se dispone enviar los antecedentes al Tribunal Constitucional a fin de que, si lo estima pertinente, resuelva sobre la inaplicabilidad de los artículos 6º, letra B, Nº 7, y 116 del Código Tributario, y 20 de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, por cuanto tales disposiciones “autorizan la delegación de facultades jurisdiccionales, contraviniendo la normativa contenida en…” los artículos , , 19, Nº 3, inciso cuarto, y 73 (actual 76) de la Constitución Política de la República.

El requerimiento fue declarado admisible por la Segunda Sala de esta M., por resolución dictada el 30 de agosto del año en curso.

Evacuando el traslado de la acción de inaplicabilidad, el Servicio de Impuestos Internos ha solicitado su rechazo, en razón de las siguientes consideraciones:

En primer lugar, el referido organismo hace presente que este Tribunal Constitucional ya ha declarado la inconstitucionalidad del artículo 116 del Código Tributario, que es una de las normas que se impugnan en la especie, y que, además, en diversas sentencias también ha declarado la improcedencia de las acciones de inaplicabilidad interpuestas en contra del mismo precepto con posterioridad a tal declaración de inconstitucionalidad.

Por otra parte, señala que en razón de los abundantes fallos emitidos por este mismo Tribunal, que han declarado la inaplicabilidad del artículo 116 del Código Tributario en casos concretos, mediante la Resolución Exenta N° 118, de 4 de octubre del año 2006, dicha entidad procedió a dejar sin efecto las autorizaciones otorgadas a los Directores Regionales para delegar su función jurisdiccional en funcionarios de su dependencia.

Conforme a lo expuesto, el Servicio considera que el asunto en cuestión en esta causa de inaplicabilidad en particular, sólo debiera quedar restringido al eventual desajuste constitucional que provocaría la aplicación de una resolución delegatoria del Director Regional, dictada al amparo de los artículos , letra B), Nº 7, del Código Tributario, y 20 de la Ley Orgánica de la misma institución.

Luego, se aduce que la inconstitucionalidad del artículo 116 del Código Tributario declarada por este Tribunal Constitucional, mediante su sentencia de 26 de marzo del año en curso, no alcanza al ejercicio de las atribuciones de orden administrativo que la legislación les asigna a las referidas autoridades. Dicho de otra forma, aquella sentencia de inconstitucionalidad sólo contendría la ratio decidendi respecto de cualquier disposición tributaria que haga alusión a la facultad delegatoria en el ámbito jurisdiccional tributario.

En seguida se argumenta que, si se analizan las facultades que la letra B) del artículo 6º del mismo Código entrega al Director Regional del Servicio, se concluirá que éstas son tanto de orden jurisdiccional como administrativo.

En el ámbito jurisdiccional, continúa el organismo, dicho precepto legal consagra la atribución entregada a los aludidos Directores Regionales para resolver las reclamaciones que presenten los contribuyentes de...

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