Sentencia nº Rol 1027 de Tribunal Constitucional, 24 de Enero de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 58941837

Sentencia nº Rol 1027 de Tribunal Constitucional, 24 de Enero de 2008

Fecha24 Enero 2008
MateriaDerecho Constitucional

Santiago, veinticuatro de enero de dos mil ocho.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

PRIMERO

Que, por oficio Nº 7.234, de 15 de enero de 2008, la Cámara de Diputados ha enviado el proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que crea el Instituto de Propiedad Industrial, a fin de que este Tribunal, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 93, Nº , de la Constitución Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad respecto de los artículos 4° -letra a)-, 5° y disposición primera transitoria del mismo;

SEGUNDO

Que el artículo 93, Nº , de la Constitución Política establece que es atribución de este Tribunal: "1º Ejercer el control de constitucionalidad de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución, de las leyes orgánicas constitucionales y de las normas de un tratado que versen sobre materias propias de estas últimas, antes de su promulgación";

TERCERO

Que el artículo 38, inciso primero, de la Carta Fundamental dispone:

"Una ley orgánica constitucional determinará la organización básica de la Administración Pública, garantizará la carrera funcionaria y los principios de carácter técnico y profesional en que deba fundarse, y asegurará tanto la igualdad de oportunidades de ingreso a ella como la capacitación y el perfeccionamiento de sus integrantes.";

CUARTO

Que el artículo 77, incisos primero y segundo, de la Constitución establece:

"Una ley orgánica constitucional determinará la organización y atribuciones de los tribunales que fueren necesarios para la pronta y cumplida administración de justicia en todo el territorio de la República. La misma ley señalará las calidades que respectivamente deban tener los jueces y el número de años que deban haber ejercido la profesión de abogado las personas que fueren nombradas ministros de Corte o jueces letrados.

La ley orgánica constitucional relativa a la organización y atribuciones de los tribunales, sólo podrá ser modificada oyendo previamente a la Corte Suprema de conformidad a lo establecido en la ley orgánica constitucional respectiva.";

QUINTO

Que las disposiciones del proyecto remitido sometidas a control de constitucionalidad, estatuyen:

"Artículo 4°.- El Director Nacional del Instituto será el J. Superior del Servicio, funcionario de la exclusiva confianza del Presidente de la República, designado por éste y tendrá la calidad de alto directivo público, de conformidad con las normas pertinentes de la ley Nº 19.882. Además de las atribuciones y deberes propios de su cargo, en orden a administrar, controlar y velar por el cumplimiento de los fines del Instituto, deberá:

  1. Resolver, en primera instancia, los asuntos que la ley entregue a su conocimiento.

()".

"Artículo 5°.- Contra las resoluciones dictadas por el Director Nacional que sean apelables ante el Tribunal de Propiedad Industrial, no procederán los recursos administrativos contemplados en la ley Nº 18.575, sobre Bases Generales de la Administración del Estado, ni en la ley Nº 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado."

DISPOSICION TRANSITORIA PRIMERA.- "Suprímese, a contar de la entrada en funcionamiento del Instituto, al Departamento de Propiedad Industrial de la estructura orgánica de la Subsecretaría de Economía, Fomento y Reconstrucción, el que fuera...

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