Sentencia nº Rol 1057 de Tribunal Constitucional, 24 de Abril de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 58941741

Sentencia nº Rol 1057 de Tribunal Constitucional, 24 de Abril de 2008

Fecha24 Abril 2008
MateriaDerecho Constitucional

Santiago, veinticuatro de abril de dos mil ocho.

Proveyendo los siguientes escritos presentados en esta causa:

Del Fiscal Nacional del Ministerio Público, S.C.S., de 9 de abril: a lo principal y tercer otrosí: téngase presente; al primer otrosí, se resolverá en su oportunidad; al segundo otrosí, por acompañado el documento.

Del Administrador del Primer Juzgado de Garantía de Santiago, de 10 de abril: téngase presente.

Del Defensor Penal Público Licitado, R.M.R., de 14 de abril: a lo principal y segundo otrosí: téngase presente; al primer otrosí: por acompañado el documento.

De la Defensoría Penal Pública, abogado Fernando Mardones Vargas, de 15 de abril: estése al mérito de autos.

VISTOS:

  1. Que, con fecha 4 de abril pasado, el Juez del Primer Juzgado de Garantía de Santiago ha formulado una acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del inciso segundo del artículo 149 del Código Procesal Penal, en la causa RIT N° 1409-2008, RUC N° 0800287345-2, seguida en contra de E.A.M.R., por el delito de homicidio simple en grado de ejecución frustrado, por resultar tal disposición contraria a los artículos 19, Nºs. 7, letra c), y 26, 76 y 83 de la Constitución Política, en relación a los artículos y de la misma Carta Fundamental;

  2. Que, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 936 de la Constitución, es atribución de este Tribunal “resolver, por la mayoría de sus miembros en ejercicio, la inaplicabilidad de un precepto legal cuya aplicación en cualquier gestión que se siga ante un tribunal ordinario o especial, resulte contraria a la Constitución”;

  3. Que el artículo 93, inciso decimoprimero, de la Constitución establece que en el caso del recurso de inaplicabilidad “la cuestión podrá ser planteada por cualquiera de las partes o por el juez que conoce del asunto. Corresponderá a cualquiera de las salas del Tribunal declarar, sin ulterior recurso, la admisibilidad de la cuestión siempre que verifique la existencia de una gestión pendiente ante el tribunal ordinario o especial, que la aplicación del precepto legal impugnado pueda resultar decisivo en la resolución de un asunto, que la impugnación esté fundada razonablemente y se cumplan los demás requisitos que establezca la ley. A esta misma sala le corresponderá resolver la suspensión del procedimiento en que se ha originado la acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad”;

  4. Que es menester agregar que la acción de inaplicabilidad instaura un proceso dirigido a...

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