Sentencia nº Rol 1067 de Tribunal Constitucional, 15 de Mayo de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 58941733

Sentencia nº Rol 1067 de Tribunal Constitucional, 15 de Mayo de 2008

Fecha15 Mayo 2008
MateriaDerecho Constitucional

Santiago, quince de mayo de dos mil ocho.

Proveyendo escrito del requirente, de fecha 29 de abril de 2008: ténganse por acompañados los certificados que indica.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

  1. Que, con fecha 29 de abril de 2008, el abogado Jaime Bahamondes Cabrera, en representación de la sociedad Servicios de Vertederos Los Maitenes Limitada, ha deducido un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad de los artículos 64 de la Ley Nº 19.300 y 64 del Reglamento de dicha ley, en relación con la causa de reclamación de ilegalidad, Rol 7.552-2008, caratulada “Servicios de Vertedero Los Maitenes Limitada con Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región del Bío Bío”, que se sigue ante el Segundo Juzgado de Letras de C., y con los autos Rol 667-2008, caratulados “Consejo de Defensa del Estado con Servicio de Vertedero Los Maitenes Limitada”, de los que conoce el Primer Juzgado Civil de Concepción;

  2. Que el Presidente del Tribunal ordenó que se diera cuenta del requerimiento deducido en la Primera Sala de esta M. para que se pronunciara sobre su admisibilidad;

  3. Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, Nº 6, de la Constitución Política, es atribución de este Tribunal “resolver, por la mayoría de sus miembros en ejercicio, la inaplicabilidad de un precepto legal cuya aplicación en cualquier gestión que se siga ante un tribunal ordinario o especial, resulte contraria a la Constitución”.

    A su vez, el inciso decimoprimero del mismo precepto fundamental señala: “En el caso del número 6º, la cuestión podrá ser planteada por cualquiera de las partes o por el juez que conoce del asunto. Corresponderá a cualquiera de las salas del Tribunal declarar, sin ulterior recurso, la admisibilidad de la cuestión siempre que verifique la existencia de una gestión pendiente ante el tribunal ordinario o especial, que la aplicación del precepto legal impugnado pueda resultar decisivo en la resolución de un asunto, que la impugnación esté fundada razonablemente y se cumplan los demás requisitos que establezca la ley. A esta misma sala le corresponderá resolver la suspensión del procedimiento en que se ha originado la acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad”;

  4. Que, conforme al mérito de los antecedentes tenidos a la vista, se concluye que la presentación de fojas uno no cumple con determinadas exigencias constitucionales de las anotadas en el considerando precedente de esta...

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