Sentencia nº Rol 1135 de Tribunal Constitucional, 27 de Mayo de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 58941730

Sentencia nº Rol 1135 de Tribunal Constitucional, 27 de Mayo de 2008

Fecha27 Mayo 2008
MateriaDerecho Constitucional

Santiago, veintisiete de mayo de dos mil ocho.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

PRIMERO

Que por oficio Nº 7.464, fechado el 22 de mayo de 2008, la Cámara de Diputados ha enviado el proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que crea cargos en la Dirección Regional del Servicio Electoral de la Región de Arica y P. y establece normas relativas a los partidos políticos en las nuevas regiones a fin de que este Tribunal, cumpliendo lo dispuesto en la atribución prevista en el artículo 93, inciso primero, Nº 1º, de la Carta Fundamental, ejerza el control de constitucionalidad respecto de los artículos 1º y 2º del mismo;

SEGUNDO

Que el artículo 93, inciso primero, Nº 1, de la Constitución establece, entre las potestades de esta M., la de ejercer el control de constitucionalidad de las leyes orgánicas constitucionales antes de su promulgación;

TERCERO

Que el artículo 18, inciso primero, de la Constitución Política, establece:

Habrá un sistema electoral público. Una ley orgánica constitucional determinará su organización y funcionamiento, regulará la forma en que se realizarán los procesos electorales y plebiscitarios, en todo lo no previsto por esta Constitución y, garantizará siempre la plena igualdad entre los independientes y los miembros de partidos políticos tanto en la presentación de candidaturas como en su participación en los señalados procesos.

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CUARTO

Que el artículo 19, Nº 15, inciso quinto, de la Carta Fundamental, dispone:

Los partidos políticos no podrán intervenir en actividades ajenas a las que les son propias ni tener privilegio alguno o monopolio de la participación ciudadana; la nómina de sus militantes se registrará en el servicio electoral del Estado, el que guardará reserva de la misma, la cual será accesible a los militantes del respectivo partido; su contabilidad deberá ser pública; las fuentes de su financiamiento no podrán provenir de dineros, bienes, donaciones, aportes ni créditos de origen extranjero; sus estatutos deberán contemplar las normas que aseguren una efectiva democracia interna. Una ley orgánica constitucional regulará las demás materias que les conciernan y las sanciones que se aplicarán por el incumplimiento de sus preceptos, dentro de las cuales podrá considerar su disolución. Las asociaciones, movimientos, organizaciones o grupos de personas que persigan o realicen actividades propias de los partidos políticos sin ajustarse a las normas anteriores son ilícitos y...

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