Sentencia nº Rol 1150 de Tribunal Constitucional, 3 de Julio de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 58941712

Sentencia nº Rol 1150 de Tribunal Constitucional, 3 de Julio de 2008

Fecha03 Julio 2008
MateriaDerecho Constitucional

Santiago, tres de julio de dos mil ocho.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

PRIMERO

Que por oficio Nº 780/SEC/08, fechado el 23 de junio de 2008, el Senado ha enviado el proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que extiende la bonificación por retiro voluntario creada por la Ley Nº 20.209, crea una bonificación adicional para el personal que indica e introduce modificaciones al cuerpo legal antes mencionado a fin de que este Tribunal, cumpliendo lo dispuesto en la atribución prevista en el artículo 93, inciso primero, Nº 1º, de la Carta Fundamental, ejerza el control de constitucionalidad respecto del artículo 3º, Nº 2º, letra c), del mismo;

SEGUNDO

Que el artículo 93, inciso primero, Nº 1, de la Constitución, establece, entre las potestades de esta M., la de ejercer el control de constitucionalidad de las leyes orgánicas constitucionales antes de su promulgación;

TERCERO

Que el inciso primero del artículo 38 de la Constitución señala:

Una ley orgánica constitucional determinará la organización básica de la Administración Pública, garantizará la carrera funcionaria y los principios de carácter técnico y profesional en que deba fundarse, y asegurará tanto la igualdad de oportunidades de ingreso a ella como la capacitación y el perfeccionamiento de sus integrantes

;

CUARTO

Que la disposición sometida a control de constitucionalidad establece lo siguiente:

Artículo 3º.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 20.209:

2) Al artículo tercero transitorio:

  1. Agréganse los siguientes incisos tercero, cuarto y quinto, nuevos, pasando el actual inciso tercero a ser sexto:

Los requisitos generales y específicos que se establezcan en el ejercicio de la facultad a que se refiere el numeral 1) del artículo segundo transitorio no serán exigibles, para efectos del encasillamiento ni de los concursos internos a que se refiere este artículo, respecto de los funcionarios titulares y a contrata en servicio a la fecha de entrada en vigencia de los respectivos decretos con fuerza de ley.

Con todo, tratándose de la planta de técnicos entre los grados 15° al 12°, ambos inclusive, sólo podrán encasillarse o participar en los concursos internos a que se refiere este artículo, en su caso, los funcionarios titulares y a contrata que a la fecha de entrada en vigencia de los respectivos decretos con fuerza de ley se encuentren...

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