Sentencia nº Rol 1198 de Tribunal Constitucional, 7 de Agosto de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 58941625

Sentencia nº Rol 1198 de Tribunal Constitucional, 7 de Agosto de 2008

Fecha07 Agosto 2008
MateriaDerecho Constitucional

Santiago, catorce de agosto de dos mil ocho.

  1. Que con fecha 11 de agosto de 2008, el abogado Fernando Opazo Larrain ha formulado una acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 3323 del Código Orgánico de Tribunales en relación con el artículo 494 del mismo Código, en la causa sobre nulidad de derecho público deducido en contra del Fisco, caratulado “O. con Fisco”, actualmente pendiente ante la Corte Suprema, en recurso de casación Rol Nº 6935-2007;

  2. Que, en conformidad a lo dispuesto en el articulo 936 de la Constitución Política de la República, es atribución de este Tribunal “Resolver, por la mayoría de sus miembros en ejercicio, la inaplicabilidad de un precepto legal cuya aplicación en cualquier gestión que se siga ante un tribunal ordinario o especial, resulte contraria a la Constitución”;

  3. Que el artículo 93 inciso decimoprimero de la Constitución establece que en tal caso “corresponde a cualquiera de las salas del Tribunal declarar, sin ulterior recurso, la admisibilidad de la cuestión siempre que verifique la existencia de una gestión pendiente ante el tribunal ordinario o especial, que la aplicación del precepto legal impugnado pueda resultar decisivo en la resolución de un asunto, que la impugnación esté fundada razonablemente y se cumplan los requisitos que establezca la ley. A esta misma sala le corresponderá resolver la suspensión del procedimiento en que se ha originado la acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad”;

  4. Que es menester agregar que la acción de inaplicabilidad instaura un proceso dirigido a examinar la constitucionalidad de un precepto legal cuya aplicación en una gestión pendiente que se siga ante un tribunal ordinario o especial, resulte contrario a la Constitución. En consecuencia, la acción de inaplicabilidad es un medio de accionar en contra de la aplicación de normas legales determinadas contenidas en una gestión judicial y que puedan resultar derecho aplicable;

  5. Que, para los efectos de declarar la admisibilidad de la cuestión sometida a su conocimiento, esta S. debe determinar que concurran los siguientes requisitos: a) que se impugne como contraria a la Constitución la aplicación de un precepto legal determinado; b) que se indique y acredite la existencia de una gestión pendiente ante un tribunal ordinario o especial; c) que la aplicación del precepto legal en cuestión pueda resultar decisivo en la resolución de un...

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