Sentencia nº Rol 1196 de Tribunal Constitucional, 8 de Septiembre de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 58941546

Sentencia nº Rol 1196 de Tribunal Constitucional, 8 de Septiembre de 2008

Fecha08 Septiembre 2008
MateriaDerecho Constitucional

Santiago, ocho de septiembre de dos mil ocho.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

  1. Que M.Á.V.M., consultor tributario, en representación de J.A.M.L., invocando la facultad asignada a esta M. en el Nº 6 del artículo 93 de la Constitución Política, solicita que se declare inaplicable “la causal”: “en los casos de infracciones tributarias sancionadas con pena corporal”, contenida en el ordinal 3º del artículo único de la Ley Nº 18.320 –que establece normas que incentivan el cumplimiento tributario-, en los autos sobre reclamación de liquidaciones de impuestos, Rol Nº 10.228-2006, seguidos ante el Juez Tributario de la Primera Región, Director Regional del Servicio de Impuestos Internos, don P.E.L., de los que conoce actualmente la Corte de Apelaciones de Arica, por la interposición de un recurso de apelación en contra de la sentencia de primera instancia, bajo el Rol 587-2007, caratulado “M.L., J.A., con Servicio de Impuestos Internos”;

  2. Que el Presidente del Tribunal ordenó que se diera cuenta del requerimiento deducido en la Primera Sala de esta M. para que se pronunciara sobre su admisibilidad;

  3. Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, Nº 6, de la Constitución Política, es atribución de este Tribunal “resolver, por la mayoría de sus miembros en ejercicio, la inaplicabilidad de un precepto legal cuya aplicación en cualquier gestión que se siga ante un tribunal ordinario o especial, resulte contraria a la Constitución”.

    A su vez, el inciso decimoprimero del mismo precepto fundamental señala: “En el caso del número 6º, la cuestión podrá ser planteada por cualquiera de las partes o por el juez que conoce del asunto. Corresponderá a cualquiera de las salas del Tribunal declarar, sin ulterior recurso, la admisibilidad de la cuestión siempre que verifique la existencia de una gestión pendiente ante el tribunal ordinario o especial, que la aplicación del precepto legal impugnado pueda resultar decisivo en la resolución de un asunto, que la impugnación esté fundada razonablemente y se cumplan los demás requisitos que establezca la ley. A esta misma sala le corresponderá resolver la suspensión del procedimiento en que se ha originado la acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad”;

  4. Que, conforme al mérito de los antecedentes tenidos a la vista, se concluye que la presentación de fojas uno no cumple con la exigencia constitucional de contener una impugnación razonablemente fundada;

  5. Que, en efecto, en su presentación el...

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