Sentencia nº Rol 1211 de Tribunal Constitucional, 16 de Septiembre de 2008
Fecha | 16 Septiembre 2008 |
Materia | Derecho Constitucional |
Santiago, dieciséis de septiembre de dos mil ocho.
VISTOS Y CONSIDERANDO:
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Que, con fecha 25 de agosto de 2008, el abogado Dagoberto Marcelo Pastén Pérez, en representación de C.E.C.P., ha formulado una acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 132 bis del Código Procesal Penal, en la causa RIT N° 2340-2008, RUC N° 0800452985-6, seguida ante el Juzgado de Garantía de Quilpue, por el presunto delito de robo con intimidación y robo con violencia calificado;
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Que, en conformidad a lo dispuesto en el articulo 93 Nº 6 de la Constitución Política de la República, es atribución de este Tribunal “Resolver, por la mayoría de sus miembros en ejercicio, la inaplicabilidad de un precepto legal cuya aplicación en cualquier gestión que se siga ante un tribunal ordinario o especial, resulte contraria a la Constitución”;
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Que el artículo 93 inciso decimoprimero de la Constitución establece que en tal caso “corresponde a cualquiera de las salas del Tribunal declarar, sin ulterior recurso, la admisibilidad de la cuestión siempre que verifique la existencia de una gestión pendiente ante el tribunal ordinario o especial, que la aplicación del precepto legal impugnado pueda resultar decisivo en la resolución de un asunto, que la impugnación esté fundada razonablemente y se cumplan los requisitos que establezca la ley. A esta misma sala le corresponderá resolver la suspensión del procedimiento en que se ha originado la acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad”;
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Que es menester agregar que la acción de inaplicabilidad instaura un proceso dirigido a
examinar si la aplicación de un precepto legal en una gestión pendiente que se siga ante un tribunal ordinario o especial, resulta contrario a la Constitución. En consecuencia, la acción de inaplicabilidad es un medio de accionar en contra de la aplicación de normas legales determinadas contenidas en una gestión judicial y que puedan resultar derecho aplicable;
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Que, para los efectos de declarar la admisibilidad de la cuestión sometida a su conocimiento, esta S. debe determinar que concurran los siguientes requisitos: a) que se impugne como contraria a la Constitución la aplicación de un precepto legal determinado; b) que se indique y acredite la existencia de una gestión pendiente ante un tribunal ordinario o especial; c) que la aplicación del precepto legal en cuestión pueda resultar decisivo en la resolución de un asunto; d) que la...
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