Sentencia nº Rol 1235 de Tribunal Constitucional, 13 de Octubre de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 58941446

Sentencia nº Rol 1235 de Tribunal Constitucional, 13 de Octubre de 2008

Fecha13 Octubre 2008
MateriaDerecho Constitucional

Santiago, trece de octubre de dos mil ocho.

VISTOS:

  1. Que, con fecha veintitrés de septiembre de dos mil ocho, R.P.G., en representación de Inmobiliarias Los Jazmines S.A. ha requerido a este Tribunal para que se declare la inaplicabilidad por inconstitucionalidad de los incisos primero y segundo del artículo 45 del Libro IV del Código de Comercio, en la causa Rol Nº 7974-2007, ante el 15º Juzgado Civil de Santiago, caratulado “Sociedad Comercial Birkner y Cía. Ltda. con Inmobiliaria Los Jazmines S.A.”, sobre declaración de quiebra;

  2. Que, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 936 de la Constitución, es atribución de este Tribunal “Resolver, por la mayoría de sus miembros en ejercicio, la inaplicabilidad de un precepto legal cuya aplicación en cualquier gestión que se siga ante un tribunal ordinario o especial, resulte contraria a la Constitución”, y que el artículo 76 de la Carta Fundamental, reiterado por el inciso segundo del artículo 3º de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal, le exigen ejercer su autoridad a través de un debido proceso;

  3. Que el artículo 93 inciso decimoprimero del mismo texto Supremo establece que en tal caso “Corresponderá a cualquiera de las salas del Tribunal declarar, sin ulterior recurso, la admisibilidad de la cuestión siempre que verifique la existencia de una gestión pendiente ante el tribunal ordinario o especial, que la aplicación del precepto legal impugnado pueda resultar decisivo en la resolución de un asunto, que la impugnación esté fundada razonablemente y se cumplan los demás requisitos que establezca la ley. A esta misma sala le corresponderá resolver la suspensión del procedimiento en que se ha originado la acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad.”;

  4. Que, con fecha treinta de septiembre, esta S. solicitó que, para resolver sobre la admisibilidad, previamente se acreditara el estado preciso en que se encontraba la gestión de declaración de quiebra en que incide el requerimiento, lo que fue cumplido con fecha ocho de octubre.

    En cumplimiento de lo anterior, el requirente acompaña un certificado de la secretaria Subrogante del 15º Juzgado Civil de Santiago, de siete de octubre, en el cual se establece que “la presente quiebra se encuentra en el estado siguiente: Procesalmente en el período extraordinario de verificación y en cuanto a la administración de los bienes, en el segundo llamado a subasta pública del bien inmueble y bienes muebles de la fallida, los que...

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