Sentencia nº Rol 1293 de Tribunal Constitucional, 10 de Marzo de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 58941175

Sentencia nº Rol 1293 de Tribunal Constitucional, 10 de Marzo de 2009

Fecha10 Marzo 2009
MateriaDerecho Constitucional

Santiago, diez de marzo de dos mil nueve.

T. presente oficio del Juzgado de Garantía de Punta Arenas informando situación procesal de la gestión.

Téngase por acompañado documento bajo apercibimiento legal, del abogado Carlos Castro Vargas.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

  1. Que con fecha veintitrés de diciembre de dos mil ocho, el abogado Carlos Renán Solís Muñoz, en representación de I.O.G., ha requerido a este Tribunal para que se declare la inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 230 del Código Procesal Penal, en la causa RIT Nº 2496-2007, RUC Nº 0700690522-0, por el delito de obstrucción a la investigación, que se tramita ante el Juzgado de Garantía de Punta Arenas, solicitando la suspensión del procedimiento de la gestión en que incide el requerimiento;

  2. Que, en conformidad a lo dispuesto en el articulo 936 de la Constitución, es atribución de este Tribunal “resolver, por la mayoría de sus miembros en ejercicio, la inaplicabilidad de un precepto legal cuya aplicación en cualquier gestión que se siga ante un tribunal ordinario o especial, resulte contraria a la Constitución”;

  3. Que el artículo 93, inciso decimoprimero, de la Constitución establece que en tal caso “corresponderá a cualquiera de las salas del Tribunal declarar, sin ulterior recurso, la admisibilidad de la cuestión siempre que verifique la existencia de una gestión pendiente ante el tribunal ordinario o especial, que la aplicación del precepto legal impugnado pueda resultar decisivo en la resolución de un asunto, que la impugnación esté fundada razonablemente y se cumplan los demás requisitos que establezca la ley. A esta misma sala le corresponderá resolver la suspensión del procedimiento en que se ha originado la acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad.”;

  4. Que, conforme a lo expuesto precedentemente, es necesaria la concurrencia de los siguientes requisitos para que el requerimiento sea declarado admisible: a) que exista una gestión pendiente ante un tribunal ordinario o especial; b) que la acción de inaplicabilidad sea ejercida por el juez que conoce del asunto o por alguna de las partes del juicio; c) que se impugne la constitucionalidad de un precepto legal; d) que la aplicación del precepto legal pueda resultar decisiva en la resolución del asunto, y e) que esté fundada razonablemente, señalándose por el requirente en que consiste la contravención de la Carta Fundamental por la norma legal impugnada, especificando las normas infringidas y como se...

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