Sentencia nº Rol 1355 de Tribunal Constitucional, 23 de Abril de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 58941086

Sentencia nº Rol 1355 de Tribunal Constitucional, 23 de Abril de 2009

Fecha23 Abril 2009
MateriaDerecho Constitucional

Santiago, veintitrés de abril de dos mil nueve.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

PRIMERO

Que por oficio Nº 7.981, de fecha 31 de marzo de 2009, la Cámara de Diputados ha enviado el proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, sobre sistemas de compensación y liquidación de instrumentos financieros a fin de que este Tribunal, cumpliendo lo dispuesto en la atribución prevista en el artículo 93, inciso primero, Nº 1º, de la Carta Fundamental, ejerza el control de constitucionalidad respecto de los artículos 3º, inciso tercero, y 10º del mismo;

SEGUNDO

Que el artículo 93, inciso primero, Nº 1º, de la Constitución establece, entre las potestades de esta M., la de ejercer el control de constitucionalidad de las leyes orgánicas constitucionales antes de su promulgación;

TERCERO

Que, el artículo 108 de la Constitución señala:

Existirá un organismo autónomo, con patrimonio propio, de carácter técnico, denominado Banco Central, cuya composición, organización, funciones y atribuciones determinará una ley orgánica constitucional

;

CUARTO

Que los preceptos ya indicados, sometidos a control de constitucionalidad, disponen lo siguiente:

Artículo 3°.- La liquidación de los saldos acreedores y deudores netos de instrumentos financieros se perfeccionará mediante anotaciones en cuenta en el registro correspondiente en caso de valores emitidos desmaterializadamente, o bien de conformidad con las normas que resulten aplicables a los instrumentos financieros de que se trate.

Toda liquidación deberá realizarse de acuerdo a niveles de riesgo generalmente aceptados, conforme a las mejores prácticas y recomendaciones internacionales en la materia.

Cuando la liquidación de sumas de dinero deba efectuarse a través de cualquier sistema de pagos regulado o autorizado por el Banco Central de Chile para esta finalidad, se sujetará a la normativa dictada por dicho organismo. Con este objeto, el Banco Central de Chile estará facultado para abrir cuentas corrientes a las sociedades administradoras de conformidad con lo establecido en el artículo 55 de su ley orgánica. Lo anterior no implicará, en ningún caso, el otorgamiento de facilidades de financiamiento o refinanciamiento, ni la garantía del Banco Central de Chile, respecto de las obligaciones a liquidar.

Artículo 10.- La Superintendencia, previo acuerdo favorable del Consejo...

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