Sentencia nº Rol 2906 de Tribunal Constitucional, 3 de Noviembre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 586510118

Sentencia nº Rol 2906 de Tribunal Constitucional, 3 de Noviembre de 2015

Fecha03 Noviembre 2015

Santiago, cuatro de noviembre de dos mil quince.

A fojas 99, téngase por evacuado el traslado conferido.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

  1. Que, por resolución de 15 de octubre de 2015, esta S. admitió a tramitación el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad deducido en estos autos por Cencosud Retail S.A. respecto del inciso segundo del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en los autos sobre juicio especial de arrendamiento, caratulados “Inversiones Shajjo Limitada con Cencosud Retail S.A.”, en conocimiento de la Corte de Apelaciones de Santiago, por recursos de casación en la forma y apelación, bajo el Rol N° 9.000-2015;

  2. Que en la misma resolución, para resolver acerca de la admisibilidad del requerimiento, se confirió traslado por el plazo de diez días a Inversiones Shajjo Ltda., traslado que fue evacuado en tiempo y forma;

  3. Que por resolución de 3 de noviembre de 2015, esta S. ordenó que se certificara por el señor S. de este Tribunal Constitucional el estado actual del recurso de reposición deducido por la requirente en contra de la resolución que rechazó una anterior reposición interpuesta por ella contra de la resolución de la Corte de Apelaciones de Santiago, de 22 de septiembre de 2015 que, aplicando el precepto legal impugnado, declaró parcialmente inadmisible el recurso de casación en la forma que constituye la gestión judicial que concierne a la presente acción de inaplicabilidad.

  4. Que, conforme a la certificación de esta misma fecha, por resolución de 15 de octubre, el tribunal de alzada aludido, rechazó el segundo recurso de reposición.

  5. Que, conforme a lo expuesto, en el estado procesal de la gestión judicial en que incide el requerimiento de autos, el precepto legal impugnado ya fue aplicado, por lo que en la especie se configura la causal de inadmisibilidad dispuesta en el artículo 84, N° 5, de la Ley Orgánica Constitucional de este Tribunal...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR