Sentencia nº Rol 2889 de Tribunal Constitucional, 22 de Septiembre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 583235510

Sentencia nº Rol 2889 de Tribunal Constitucional, 22 de Septiembre de 2015

Fecha22 Septiembre 2015

Santiago, veintidós de septiembre de dos mil quince.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

PRIMERO

Que, por oficio Nº 198/SEC/2015, de 25 de agosto de 2015 -ingresado a esta M. el día 26 del mismo mes y año-, el Senado remite copia debidamente autenticada del proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que fija normas sobre planta de personal del Ministerio de Educación, con el objeto de que este Tribunal Constitucional, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, Nº 1º, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad respecto de las normas del mismo que sean propias de ley orgánica constitucional;

SEGUNDO

Que el Nº 1º del inciso primero del artículo 93 de la Carta Fundamental establece que es atribución de este Tribunal Constitucional: “Ejercer el control de constitucionalidad de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución, de las leyes orgánicas constitucionales y de las normas de un tratado que versen sobre materias propias de estas últimas, antes de su promulgación;”;

TERCERO

Que, de acuerdo al precepto invocado en el considerando anterior, corresponde a esta M. pronunciarse sobre las normas del proyecto de ley remitido que estén comprendidas dentro de las materias que el Constituyente ha reservado a una ley orgánica constitucional;

CUARTO

Que conforme consta de los antecedentes remitidos, durante la tramitación del proyecto en primer trámite constitucional, en el Senado, así como en segundo trámite constitucional, en la Cámara de Diputados, las disposiciones contenidas en los incisos segundo y tercero del artículo 5° fueron calificadas como propias de ley orgánica constitucional de conformidad con lo establecido en el artículo 38 de la Constitución Política de la República, y fueron aprobadas en ambas Cámaras del Congreso Nacional con el quórum exigido al efecto por el artículo 66 de la Carta Fundamental;

QUINTO

Que el artículo 5° del proyecto de ley remitido, dispone:

Artículo 5°.- El proceso de encasillamiento que se origine por aplicación del artículo 1° se regirá por las normas establecidas en el artículo 15 del decreto con fuerza de ley Nº 29, del Ministerio de Hacienda, promulgado el año 2004 y publicado el año 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, y por lo dispuesto en los incisos siguientes.

Una vez practicado lo establecido en la letra h) del artículo 15 del citado decreto con fuerza de ley, si quedaren cargos vacantes, éstos se proveerán previo concurso interno en el que podrán participar funcionarios auxiliares y administrativos a contrata, que se encuentren asimilados a la respectiva planta y siempre que se hayan desempeñado en tal calidad durante, a lo menos, 5 años antes del encasillamiento, continuos o discontinuos, y cumplan con los requisitos respectivos. Los postulantes requerirán estar calificados en Lista N° 1, de Distinción, o en Lista N° 2, B..

Una vez practicado lo dispuesto en las letras a), b) y e) del artículo 15 del mencionado decreto con fuerza de ley, respecto del encasillamiento en los cargos de la planta de personal de profesionales, si quedaren aún cargos vacantes en dicha planta, éstos se proveerán previo concurso interno en el que podrán participar los funcionarios titulares de las plantas de técnicos, administrativos y auxiliares que cumplan con los requisitos respectivos de la planta de profesionales y acrediten estar cumpliendo funciones profesionales en el Ministerio de Educación a lo menos por un año, lo que será certificado por su jefatura directa. También podrán participar de estos concursos los funcionarios a contrata asimilados a las plantas de técnicos, administrativos y auxiliares, siempre que se hayan desempeñado en tal calidad durante, a lo menos, 5 años antes del encasillamiento, continuos o discontinuos, y, además, cumplan con los requisitos antes señalados. Los postulantes requerirán estar calificados en Lista N° 1, de Distinción, o en Lista N° 2, B..

En la convocatoria de los concursos señalados en los incisos segundo y tercero de este artículo deberán considerarse a lo menos los factores de experiencia calificada y evaluación de desempeño. La Subsecretaría de Educación determinará previamente y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 temas prácticos
  • Sentencia nº Rol 3232 de Tribunal Constitucional, 8 de Noviembre de 2016
    • Chile
    • 8 Noviembre 2016
    ...no alteran la estructura básica de la Administración del Estado, son propias de ley simple (entre otras, STC roles N°s 375, 1059, 1150, 2836, 2889); SÉPTIMO Que, sin embargo y siguiendo la misma jurisprudencia referida en el motivo precedente, las disposiciones contenidas en el inciso terce......
1 sentencias
  • Sentencia nº Rol 3232 de Tribunal Constitucional, 8 de Noviembre de 2016
    • Chile
    • 8 Noviembre 2016
    ...no alteran la estructura básica de la Administración del Estado, son propias de ley simple (entre otras, STC roles N°s 375, 1059, 1150, 2836, 2889); SÉPTIMO Que, sin embargo y siguiendo la misma jurisprudencia referida en el motivo precedente, las disposiciones contenidas en el inciso terce......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR