Sentencia de Tribunal R. Metropolitana. Tercero, 17 de Julio de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 582453246

Sentencia de Tribunal R. Metropolitana. Tercero, 17 de Julio de 2015

RucGS-17-00104-2014
Fecha17 Julio 2015
Ric14-9-0001671-K
EmisorTribunal R. Metropolitana. Tercero (Chile)

Fojas: Treinta y seis - 36

"SII DR METROPOLITANA SANTIAGO ORIENTE CON COMERCIALIZADORA Y RECICLADORA PEDRO MARCIAL BASTIAS ALVAREZ E.I.R.L."

RIT: GS-17-00104-2014

RUC: 14-9-0001671-K

Providencia, a diecisiete de julio de dos mil quince.

VISTOS:

A fs. 16 a 18, Acta de Denuncia N°04, de 26.09.14, emitida por el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, XV DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO ORIENTE, en relación al contribuyente "COMERCIALIZADORA Y RECICLADORA P.M.B.Á.E.I.R.L.", R.. N° 76.188.269-4, con giro en: Comercializadora, Recicladora y Trasporte de Excedentes Industriales, domiciliada en Pasaje los Claveles N° 6332, La Higuera, Comuna de la Florida, representada legalmente por don P.M.B.Á., R.N.° 11.423.949-6 por infracción al artículo 97 N°4, inciso segundo, del Código Tributario.

R. en autos, A fs. 1 a 18 vuelta, C. de distribución de causa; Reservado N° 194, de 29.09.14; identificación de los documentos agregados a los autos como físicos no escaneables, que se encuentran custodiados en el Tribunal bajo el número 46-2014, consistentes en: Libro de Compras y Ventas del denunciado, timbrado con fecha 19.02.13, de los períodos tributarios de mayo de 2012 a julio de 2013, una carpeta con tapas de cartón color verde denominada "Cuaderno de Pruebas Minuta Circular N°8, R.: 76.188.269-4", conteniendo: índice, minuta levantamiento caso N°22, documentos foliados del 1 al 59, consistentes en informes, notificaciones, copias de facturas y declaraciones juradas entre otros; Notificación N°296, folio 1088726, de 26.09.2014; Informe N°331, de 08.09.2014; [VER TABLA EN PDF ADJUNTO]Resol. Ex. N°7734, de 26.09.14; C.S. del denunciado; Copias de Formularios 29, de los períodos tributarios de julio, septiembre, noviembre y diciembre 2012; Acta de Denuncia N°04, de 26.09.14.

A fs. 19 a 20, resolución del Tribunal que provee el Acta de Denuncia ordenando custodiar, certificar y testimonio de su notificación.

A fs. 21 a 23, Resolución que ordena custodiar, testimonio de su notificación, certificación de custodia y del hecho de no haberse presentado descargos por el denunciado.

A fs. 24 a 27, Escrito de la denunciante, resolución que lo provee, y su testimonio de notificación.

A fs. 28 a 33, Escrito de la denunciante solicitando se tenga presente, resolución que lo provee, y su testimonio de notificación.

A fs. 34 a 35, autos para fallo y testimonio de su notificación.

Con lo relacionado y, CONSIDERANDO:

PRIMERO

Que, a fs. 16 a 18 vuelta, el SII remitió al Tribunal Acta Denuncia N°

N°04, de 26.09.14, emitida por su XV D.R.M Santiago Oriente, en relación a Comercializadora y R.P.M.B.Á.E.I.R.L, R.. N° 76.188.269-4, con giro en Comercializadora, Recicladora y Trasporte de Excedentes Industriales, acta en la cual se le imputa haber cometido la infracción prevista y dispuesta en el artículo 97 N°4, inciso segundo del Código Tributario, consistente en utilizar facturas falsas y aumentar indebidamente su crédito fiscal.

Reseña el Acta Denuncia N°04, de 26.09.14 que:

I Antecedentes Que en cumplimiento de labores de timbraje de documentos en la Unidad de La Florida, se detectó que el contribuyente Comercializadora y R.P.M. [VER TABLA EN PDF ADJUNTO]B.Á.E.I.R.L., registraba facturas de proveedores irregulares, por lo cual se procedió a efectuar cruce de información con el proveedor, don S.E.O.C.R.N.°9.572.495-7, factura que resultó ser distinta a la registrada por la fiscalizada.

Que, debido a lo anterior, con fecha 2 de enero de 2013, mediante Notificación N°684244, se solicitó al contribuyente los siguientes antecedentes contables: 1) Libro de Compras y Ventas; y, 2) Facturas de ventas y de proveedores de los períodos de mayo 2012 a diciembre 2012, pero que el contribuyente no dio cumplimiento a dicho requerimiento y que en razón de ello, se realizó una segunda notificación N°684249, respecto de la cual tampoco dio cumplimiento.

Luego con fecha 21 de febrero de 2013, la contribuyente presentó F. de aviso de pérdida de los siguientes documentos: 1) Facturas de ventas desde el N°01 a N°39; 2) Facturas de proveedores de los períodos de mayo a diciembre de 2012; y, 3) Libro de Compras y Ventas timbrado el año 2012 con registros de mayo a diciembre 2012.

En virtud de ello se ordenó la reconstitución de la contabilidad por los períodos de mayo a diciembre 2012, mediante Resolución N°77313019352, otorgando un plazo de 45 días. Señala que el día 6 de septiembre de 2013 el contribuyente se presentó ante la Unidad de La Florida con los siguientes documentos que quedaron consignados en acta de recepción N°34: 1) Libro de Compras y Ventas reconstituido timbrado el 19 de febrero de 2013, con anotaciones desde mayo de 2012 a julio de 2013; y, 2) facturas de proveedores de los mismos períodos.

Señala por otra parte que, con fecha 5 de abril de 2013, el Departamento de Delitos Tributarios del SII envió información consistente en declaraciones juradas de diversos contribuyentes que desconocieron la totalidad de las operaciones de ventas y servicios detallados en las facturas de ventas electrónicas emitidas a sus nombres, por la contribuyente Comercializadora Y R.P.M.B.Á. E.I.R.L.

En razón de lo anterior, con fecha 11 de junio de 2013, se efectuó requerimiento de documentos mediante Notificación N°14, otorgando plazo de un mes para la presentación de los siguientes antecedentes respecto de los períodos tributarios de mayo 2012 a abril de [VER TABLA EN PDF ADJUNTO]2013: 1) Libros: Caja, Diario, M., Inventario y Balance, Remuneraciones, Retenciones, F.U.T., Control de Existencias y todos los registros que utilice en su sistema contable y el respectivo plan de cuentas; 2) Libro de Compras y de Ventas; 3) Copias de facturas de ventas, guías de despacho, notas de débito y de crédito emitidas; 4) Facturas de proveedores, facturas de compras, guías de despacho, notas de débito y de crédito recibidas (ejemplares: original y triplicado control tributario); 5) Declaraciones mensuales de IVA (Formulario 29); 6) Declaraciones anuales de Impuestos a la Renta e indica que el contribuyente no dio cumplimiento a lo solicitado.

Explica que la fiscalización realizada se efectuó con el libro reconstituido y facturas de proveedores acompañadas, para los períodos de mayo a diciembre 2012.

Que una vez terminado el proceso de fiscalización, el día 18 de junio de 2014, se presentó el representante legal del contribuyente, don P.M.B.Á., R.N.°11.423.949-6, para noticiarse de su caso y prestar declaración jurada.

II Conducta constitutiva de la infracción.

Señala que el denunciado registró créditos fiscales recargados en facturas de proveedores que resultaron ser falsas tanto en su concepción ideológica y material, lo que se logró establecer debido a que los originales en poder del contribuyente fiscalizado no concuerdan con los documentos emitidos por el supuesto proveedor, ya que éste las emitió

a otros clientes, cuyos nombres y número de RUT difieren del auditado, en fechas y montos que se indican.

Además, del cotejo de los Formularios 29 realizado por el Organismo Fiscalizador, según la base de datos del mismo, contrastado con el Libro de Compra y Ventas, se detectó

que el contribuyente sobredeclaró créditos fiscales en los meses de septiembre, noviembre y diciembre de 2012.

Al exponer el detalle de dichas operaciones analiza lo siguiente:

A) Crédito Fiscal amparado en Facturas Falsas 1.- Proveedor: Comercializadora Exportadora E Importadora Obelisco SPA.

R.N.°: 76.198.542-6

Domicilio: V.M.N.° 1612, San Ramón [VER TABLA EN PDF ADJUNTO]Actividad Económica: R. de Excedentes Industriales [VER TABLA EN PDF ADJUNTO]

Señala que se efectuó cruce de información, tomando declaración jurada de fecha 15 de marzo de 2013 a don L.A.A.L., R.N.°12.016.557-7, en representación de la proveedora, quien desconoce las operaciones de ventas y servicios detallados en las facturas de ventas electrónicas a su nombre. Indica que no se pudo determinar en qué período la contribuyente fiscalizada declaró y utilizó el crédito fiscal recargado en este documento, ya que no presentó la documentación solicitada y dentro del Libro de Compras reconstituido, no se registró esta factura. Insiste en que de todas formas, la denunciada al reconstituir su libro de compras no logra alcanzar el total de créditos declarados, por lo que se rechaza el crédito fiscal del período correspondiente al de la factura utilizada.

  1. - Proveedor: S.O.C.R.N.°: 9.572.495-7

Domicilio: Parcela 44 Santa Margarita, P..

Actividad Económica: Agricultor, arrendatario, empresa de aseos, Industriales y plásticos [VER TABLA EN PDF ADJUNTO]

Indica que de la verificación efectuada con el presunto proveedor, a través de la notificación por correo electrónico de fecha 06 de diciembre de 2013, éste aportó

fotocopias de la factura consultada, observándose que fue emitida en otra fecha, por monto distinto a los registrados en el libro de compras del contribuyente fiscalizado y emitidas a clientes cuyo nombre y número de RUT difieren del fiscalizado, según el siguiente detalle:

[VER TABLA EN PDF ADJUNTO]

Menciona que la denunciada declaró y utilizó el crédito fiscal recargado en este documento en el período tributario de julio de 2012.

B) Sobredeclaración de Créditos Fiscales:

Se observan diferencias de IVA generadas indebidamente por la deducción respecto al Débito Fiscal de un C.F. al que no tenía derecho, mediante la declaración de un monto superior al que le correspondía, de acuerdo a lo registrado en el Libro de Compras y Ventas y respaldos reconstituidos de los períodos respectivos.

[VER TABLA EN PDF ADJUNTO]

Hace presente que la proporción del crédito fiscal sin respaldo documentario declarado, se muestra en el siguiente cuadro:

[VER TABLA EN PDF ADJUNTO]

Tipificación de la Conducta, P.F. y Participación del Infractor:

Señala que los hechos...

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