Sentencia nº Rol 2842 de Tribunal Constitucional, 26 de Junio de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 576680754

Sentencia nº Rol 2842 de Tribunal Constitucional, 26 de Junio de 2015

Fecha26 Junio 2015

Santiago, veintiséis de junio de dos mil quince.

Proveyendo a fojas 161: por cumplido lo ordenado, agréguese a estos autos el oficio de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, N° 3093-2015, por el cual se remite copia de las piezas principales del expediente referido a la gestión judicial invocada en estos autos.

Proveyendo a fojas 346: a lo principal, téngase por evacuado el traslado; al primer y segundo otrosíes, téngase por acompañado; al tercer otrosí, téngase presente.

Proveyendo a fojas 355; a lo principal, estese al mérito de autos; al primer otrosí, téngase presente.

Proveyendo a fojas 357: ténganse por acompañados, bajo apercibimiento legal

VISTOS Y CONSIDERANDO:

  1. Que, con fecha 28 de mayo de 2015, Constructora Riviera Limitada, representada por el abogado Tomás Valdés, ha requerido la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad de la frase “normas y acciones para orientar y regular” contenida en el artículo 34 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones; de las expresiones “disposiciones reglamentarias pertinentes” y “etc”, contenidas en las letras b) y c) del artículo 35 de la misma ley, y del artículo 20, letra f), de la Ley N° 19.175 –Orgánica Constitucional de Gobierno y Administración Regional-, para que surta efectos en el proceso sobre reclamo de ilegalidad, Rol N° 1017-2014, sustanciado ante la Corte de Apelaciones de Valparaíso;

  2. Que, con fecha 2 de junio del año en curso, esta S. admitió a tramitación el requerimiento deducido. En la misma oportunidad, suspendió el procedimiento en que incidiría la inaplicabilidad materia de autos y, para pronunciarse sobre la admisibilidad del requerimiento, confirió traslado por 10 días a las partes de la gestión judicial aludida y, asimismo, requirió que la Corte de Apelaciones competente enviara copia de las piezas principales de los autos Rol N° 1017-2014;

  3. Que el traslado fue evacuado dentro de plazo;

  4. Que, teniendo en consideración el mérito del proceso y los antecedentes que obran en autos, esta S. ha llegado a la convicción de que no concurren los presupuestos constitucionales y legales antes transcritos para que la acción deducida pueda ser declarada admisible, toda vez que, tal como se explicitará en las motivaciones siguientes, no se encuentra razonablemente fundada y las normas impugnadas no resultan decisivas para la resolución de asunto, configurándose de esta manera las causales de de inadmisibilidad contenidas en los numerales 5° y 6° del artículo 84...

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