Sentencia nº Rol 2833 de Tribunal Constitucional, 4 de Junio de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 572621410

Sentencia nº Rol 2833 de Tribunal Constitucional, 4 de Junio de 2015

Fecha04 Junio 2015

Santiago, cuatro de junio de dos mil quince.

Proveyendo al escrito de fojas 35, téngase por cumplido lo ordenado.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

  1. Que, con fecha 11 de mayo del año en curso, el abogado Marcelo Brunet Bruce, en representación de J.A.G., ha requerido la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 248, letra b), del Código Procesal Penal, para que surta efectos en el proceso penal RIT 352-2014, RUC 1210011011-1, sustanciado ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua;

  2. Que, a fojas 32, se resolvió no acoger a tramitación el requerimiento deducido, sin perjuicio de lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 82 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional de este Tribunal;

  3. Que, en virtud de lo señalado precedentemente, la parte requirente acompañó el certificado que rola a fojas 36, del cual consta que se encuentra ejecutoriada, para todos los efectos legales la sentencia condenatoria dictada en el proceso penal que se invoca en el requerimiento como gestión pendiente;

  4. Que el artículo 93, inciso primero, Nº 6º, de la Constitución Política establece que es atribución de este Tribunal Constitucional “resolver, por la mayoría de sus miembros en ejercicio, la inaplicabilidad de un precepto legal cuya aplicación en cualquier gestión que se siga ante un tribunal ordinario o especial, resulte contraria a la Constitución.”.

    El inciso decimoprimero del mismo precepto de la Carta Fundamental dispone que “en el caso del número 6º, la cuestión podrá ser planteada por cualquiera de las partes o por el juez que conoce del asunto. Corresponderá a cualquiera de las salas del Tribunal declarar, sin ulterior recurso, la admisibilidad de la cuestión siempre que verifique la existencia de una gestión pendiente ante el tribunal ordinario o especial, que la aplicación del precepto legal impugnado pueda resultar decisivo en la resolución de un asunto, que la impugnación esté fundada razonablemente y se cumplan los demás requisitos que establezca la ley. A esta misma sala le corresponderá resolver la suspensión del procedimiento en que se ha originado la acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad.”;

  5. Que la normativa constitucional aludida precedentemente se complementa con la que se contiene en la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional. Así, el inciso primero del artículo 82 de dicho texto legal establece que “para ser acogido a tramitación, el requerimiento deberá cumplir con...

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