Sentencia nº Rol 2827 de Tribunal Constitucional, 2 de Junio de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 572621386

Sentencia nº Rol 2827 de Tribunal Constitucional, 2 de Junio de 2015

Fecha02 Junio 2015

Santiago, dos de junio de dos mil quince.

Proveyendo al oficio de fojas 37, a sus antecedentes.

Proveyendo al escrito de fojas 151, a lo principal y al tercer otrosí, téngase presente; al primer otrosí, téngase por evacuado el traslado; al segundo otrosí, ténganse por acompañados los documentos, bajo apercibimiento legal.

Proveyendo al escrito de fojas 165, a lo principal, téngase por evacuado el traslado; a los otrosíes primero y segundo, ténganse por acompañados los documentos, bajo apercibimiento legal; al tercer otrosí, téngase presente; al cuarto otrosí, como se pide.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

  1. Que, con fecha 27 de abril del año en curso, doña E.G.M., representada por el abogado Nelson Vera Quinteros, ha requerido la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 248, letra c), del Código Procesal Penal, para que surta efectos en el proceso sobre delito de estafa, RIT 6884-2011, sustanciado ante el Juzgado de Garantía de Talcahuano;

  2. Que la Sala, para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento, confirió traslado;

  3. Que el artículo 84, N°s 2 y 5, de la Ley Orgánica Constitucional de esta M. dispone que:

    Procederá declarar la inadmisibilidad en los siguientes casos:

    (…) 2. Cuando la cuestión se promueva respecto de un precepto legal que haya sido declarado conforme a la Constitución por el Tribunal, sea ejerciendo el control preventivo o conociendo de un requerimiento, y se invoque el mismo vicio que fue materia de la sentencia respectiva;

    (…) 5. Cuando de los antecedentes de la gestión pendiente en que se promueve la cuestión, aparezca que el precepto legal impugnado no ha de tener aplicación o ella no resultará decisiva en la resolución del asunto, …

    ;

  4. Que, del estudio del requerimiento interpuesto a fojas 1, esta S. concluye que a su respecto concurre la causal de inadmisibilidad contemplada por el numeral 5 del artículo 84 de la Ley Nº 17.997, por lo que, en los términos exigidos por el inciso undécimo del artículo 93 de la Carta Fundamental, no puede resultar decisiva la aplicación de la preceptiva impugnada, por cuanto ni ella ni la eventual declaración de inaplicabilidad pueden tener los efectos pretendidos por la requirente en lo que pueda encontrarse pendiente de la gestión invocada;

  5. Que consta de los antecedentes allegados al presente proceso y de las piezas principales de la gestión invocada que rolan a fojas 37 y siguientes, que ya se cerró la investigación y ya se comunicó la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR