Sentencia nº Rol 2774 de Tribunal Constitucional, 23 de Abril de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 567960466

Sentencia nº Rol 2774 de Tribunal Constitucional, 23 de Abril de 2015

Fecha23 Abril 2015

Santiago, veintidtrésveintitrés de abril de dos mil quince.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

  1. Que, con fecha 22 de enero del año en curso, la Sociedad Legal Minera La Unión 1-112 de San Bernardo y la Sociedad Legal Minera Las Últimas 1-200 de San Bernardo han requerido a esta M. la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad de los artículos 2°, N° 4°, letra a), 14, 25, letra h), 48, 50, 51, 60, 63, 69 y 71 de la Ley General de Servicios Eléctricos, para que surta efectos en el proceso sobre juicio ordinario de indemnización de perjuicios, Rol N° C-1587-2011, sustanciado ante el Segundo Juzgado de Letras de San Bernardo;

  2. Que, con fecha 26 de febrero siguiente, esta S. admitió a tramitación el requerimiento deducido y confirió traslado a las partes de la gestión judicial pendiente invocada, a efectos de que se pronunciaran sobre la admisibilidad del requerimiento, el que fue evacuado por todas ellas. Posteriormente, por resolución de 23 de marzo pasado, decretó citarlas a alegar sobre dicha materia, en la audiencia que se llevó a efecto el día 8 de abril del año en curso;

  3. Que, teniendo en consideración el mérito del proceso y los antecedentes que obran en autos, esta S. ha llegado a la convicción de que no concurren en la especie los presupuestos constitucionales y legales para que la acción deducida pueda ser declarada admisible, consagrados en el artículo 93, incisos primero, N° 6°, y undécimo, de la Constitución Política y en el artículo 84 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional;

  4. Que, lo anterior, toda vez que, tal como se explicitará en las motivaciones siguientes, los preceptos impugnados no resultan decisivos para la resolución del asunto y, además, la acción de autos no se encuentra razonablemente fundada, configurándose por consiguiente las causales de inadmisibilidad establecidas en los numerales 5 y 6 del artículo 84 de la Ley N° 17.997, respectivamente;

  5. Que las disposiciones reprochadas no resultan decisivas para la resolución del conflicto constitucional planteado, toda vez que si bien ellas regulan cuestiones atingentes a la procedencia de la indemnización de perjuicios, materia de la gestión pendiente invocada en estos autos, los vicios de inconstitucionalidad que se denuncian en el requerimiento apuntan al aparente conflicto que se producirá entre el concesionario minero y la empresa que ha obtenido una concesión y una servidumbre eléctricas con los efectos que ello acarrea respecto...

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