Sentencia nº Rol 2810 de Tribunal Constitucional, 6 de Abril de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 565791586

Sentencia nº Rol 2810 de Tribunal Constitucional, 6 de Abril de 2015

Fecha06 Abril 2015

Santiago, seis de abril de dos mil quince.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

PRIMERO

Que, por oficio Nº 69/SEC/15, de 20 de marzo de 2015 -ingresado a esta M. el 23 del mismo mes y año-, el Senado ha remitido copia debidamente autenticada del proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que modifica el Código Aeronáutico, en materia de transporte de pasajeros y sus derechos (Boletines N°s 4.595-15 y 4.764-15, refundidos), con el objeto de que este Tribunal Constitucional, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, Nº 1º, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad respecto de las normas del mismo que sean propias de ley orgánica constitucional;

SEGUNDO

Que el Nº 1º del inciso primero del artículo 93 de la Carta Fundamental establece que es atribución de este Tribunal Constitucional: “Ejercer el control de constitucionalidad de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución, de las leyes orgánicas constitucionales y de las normas de un tratado que versen sobre materias propias de estas últimas, antes de su promulgación.”;

TERCERO

Que, de acuerdo al precepto invocado en el considerando anterior, corresponde a esta M. pronunciarse sobre las normas del proyecto de ley remitido que estén comprendidas dentro de las materias que el Constituyente ha reservado a una ley orgánica constitucional;

CUARTO

Que el artículo 133 F, contenido en el número 2 del artículo 1° del proyecto de ley remitido, dispone:

ARTÍCULO 1°.- Introdúcense, en el Código Aeronáutico, las siguientes modificaciones:

(…)2.- Reemplázase el Párrafo 1 del Capítulo V del Título VIII, por el siguiente:

(…) Artículo 133 F.- Las acciones individuales o colectivas destinadas a sancionar las infracciones a las normas contenidas en este Párrafo y a la obtención de las prestaciones, reparaciones e indemnizaciones que en él se establecen, se tramitarán conforme al procedimiento y ante los tribunales señalados en el Título IV de la ley N° 19.496, sobre protección de los derechos de los consumidores, y para efectos de lo dispuesto en esta ley, será también competente, a elección del pasajero, el tribunal de su domicilio.

;

QUINTO

Que el artículo 77 de la Constitución Política señala, en sus incisos primero y segundo, lo siguiente:

Una ley orgánica constitucional determinará la...

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