Sentencia nº Rol 2806 de Tribunal Constitucional, 25 de Marzo de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 563040138

Sentencia nº Rol 2806 de Tribunal Constitucional, 25 de Marzo de 2015

Fecha25 Marzo 2015

Santiago, veinticinco de marzo de dos mil quince.

Proveyendo a fojas 60: como se pide,

  1. Que, con fecha 13 de marzo del año en curso, don J.F.D., en representación del Sindicato de Empresa del Banco Estado, ha requerido la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad de la Circular IF/211, de 7 de febrero de 2014, de la Superintendencia de Salud, para que surta efectos en el proceso nulidad de derecho público, Rol N° C-25.488-2014, sustanciado ante el Décimo Juzgado Civil de Santiago;

  2. Que, a fojas 61, el señor Presidente del Tribunal ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Segunda Sala de esta Magistratura;

  3. Que este Tribunal Constitucional, en oportunidades anteriores y teniendo en consideración el mérito de cada caso particular, ha determinado que el requerimiento de inaplicabilidad interpuesto adolece de vicios o defectos tales que hacen imposible que pueda prosperar, siendo así impertinente que la Sala respectiva efectúe un examen previo de admisión a trámite, procediendo que la misma declare derechamente la inadmisibilidad de la acción deducida (sentencias roles N°s 1890, 1878, 1860, 1789, 1834, 1828, 1788, 1771 y 1749, entre otras);

  4. Que, en el caso de autos, de la sola lectura del libelo de fojas 1 se desprende que no concurren los presupuestos constitucionales y legales para que la acción deducida pueda prosperar. Lo anterior, desde el momento que se cuestiona la constitucionalidad de un acto administrativo, como lo es una circular dictada por la Superintendencia de Salud, en circunstancias que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N° 6 de la Carta Fundamental, la acción de inaplicabilidad tiene por objeto la impugnación de un precepto de rango legal;

  5. Que, por lo explicitado en la motivación precedente, se configura en la especie la causal de inadmisibilidad contemplada en el numeral 4° de la ley N° 17.997, Orgánica Constitucionalidad del Tribunal Constitucional, resultando el requerimiento inadmisible y así se declarará.

Y TENIENDO PRESENTE lo...

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