Dictamen nº 562 de Contraloría General de la República, de 8 de Enero de 2001 - Doctrina Administrativa - VLEX 239115906

Dictamen nº 562 de Contraloría General de la República, de 8 de Enero de 2001

N° 562 Fecha: 08-I-2001

Se ha dirigido a esta Contraloría General, el Director Ejecutivo de la Comisión Chilena de Energía Nuclear, solicitando un pronunciamiento, respecto si la obligación de cobrar multas que nace del Acuerdo N° 1,573 de 1.995 del Consejo Directivo de esa Comisión puede ser dejada sin efecto en forma retroactiva o bien, la Comisión se encuentra obligada a cobrar intereses por deudas devengadas.

Es menester mencionar que, la Comisión Chilena de Energía Nuclear constituye un ente descentralizado, con personalidad jurídica de derecho público y patrimonio propio, el cual gestiona con autonomía, como se ha señalado entre otros, en dictamen N° 18.122 de 1983, de este Organismo Fiscalizador.

Sobre el particular es menester agregar que, este acuerdo se suscribió en sesión ordinaria del Consejo Directivo de la Comisión Chilena de Energía Nuclear, realizada con fecha 8 de Junio de 1995, en el cual se acordó disponer para el procedimiento de cobranza de los servicios y productos que entrega la Comisión, ciertas instrucciones.

Es útil anotar también, que en términos generales, el procedimiento de cobro de prestación de servicios o ventas de productos de la CCHEN contempla aplicar el interés bancario máximo conforme a las disposiciones del Banco Central al monto total de la factura, por cada día de atraso en su pago, transcurridos 30 días desde su emisión.

Asimismo, se dispone que el Director Ejecutivo podrá ordenar la suspensión del suministro de servicios y productos de la CCHEN, cuando el usuario de los servicios o el comprador de los productos, se encuentre en mora del pago de lo adeudado por tal concepto y hasta la fecha del pago total de la deuda.

Cabe señalar que en informe de esta Contraloría General, oficio N° 30.192...

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