Sentencia de Tribunal R. Metropolitana. Tercero, 28 de Enero de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 558514434

Sentencia de Tribunal R. Metropolitana. Tercero, 28 de Enero de 2015

Fecha de Resolución28 de Enero de 2015
EmisorTribunal R. Metropolitana. Tercero
RucES-17-00224-2014
RIT15-9-0000042-9
ProcedimientoProcedimiento Especial de Aplicación de Ciertas Multas

Fojas: Veinte - 20

"BRN JOYAS LIMITADA CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XVI D.R.

SANTIAGO SUR"

RIT N° ES-17-00224-2014

RUC N° 15-9-0000042-9

Providencia, a veintiocho de enero de dos mil quince.

Por ingresado a mi despacho con esta fecha.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, don M.R.S., representante legal de BRN Joyas Limitada, R.N.° 10.153.550-9, domiciliada para estos efectos en Manquehue Norte 151 oficina 709, comuna de Las Condes, presentó con fecha 26 de diciembre de 2014, reclamación tributaria en contra de la Infracción N° 1270481, de fecha 27 de noviembre de 2014, cursada por la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos.

  2. ) Que, de los antecedentes del proceso es posible tener por establecido lo siguiente:

    1. Que al contribuyente don M.R.S., en representación de BRN Joyas Limitada, le fue cursada Infracción N°1270481 prevista y sancionada por el N° 6 del artículo 97 del Código Tributario, por no presentar libro de compra y venta y/o certificado extendido por el contador que acredite tenerlo en su poder. Así consta de la citada notificación de infracción que rola a fojas 3 del expediente. [VER TABLA EN PDF ADJUNTO]

    2. Que del citado documentoque rola a fojas 3, se desprende claramente que la infracción señalada fue notificada al contribuyente con fecha 27 de noviembre de 2014.

  3. ) Que, el N° 3 del artículo 165 del Código Tributario, dispone: "Notificado el giro de las multas a que se refiere el N°1, o las infracciones de que trata el N° 2, el contribuyente podrá reclamar por escrito, dentro del plazo de quince días, contado desde la notificación del giro o de la infracción, en su caso, ante el Tribunal Tributario y A. de su jurisdicción".

  4. ) Que de los antecedentes que obran en autos queda establecido que la Infracción N° 1270481, fue notificada con fecha 27 de noviembre de 2014, por lo que, de acuerdo al N° 3 del artículo 165 del Código Tributario transcrito precedentemente, el plazo para deducir reclamo tributario vencía el día 16 de diciembre de 2014.

  5. ) Que, consta en autos que el reclamo fue interpuesto con fecha 26 de diciembre de 2014, por lo que no cabe sino arribar a la conclusión que el plazo de quince (15) días que tenía para reclamar la infracción se encontraba vencido a la fecha de la interposición del reclamo, por lo que procede...

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