Decisión nº RC1719-14, de Consejo de Transparencia de 5 de Noviembre de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 556369050

Decisión nº RC1719-14, de Consejo de Transparencia de 5 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2014

RESUELVE RECURSO ADMINISTRATIVO, ROL RC1719-14

En sesión ordinaria N° 567 de su Consejo Directivo, celebrada el 5 de noviembre de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia (en adelante, indistintamente el Consejo), ha adoptado la siguiente decisión respecto de la presentación efectuada por el Sr. Superintendente de Bancos e Instituciones Financieras, el 30 de octubre de 2014, relativa a la decisión recaída en el Amparo Rol C1719-14, deducido el 13 de agosto de 2014 por el Sr. Luis Benavente Arnovil en contra de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (en adelante, indistintamente, SBIF), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la citada Ley de Transparencia.

VISTOS:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; la Ley N° 20.285, de 2008, sobre acceso a la información pública; la Ley N° 19.880, del 2003, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, de Bases Generales de la Administración del Estado; los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285 y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, el 1° de octubre de 2014, en sesión ordinaria N° 558 de su Consejo Directivo, el Consejo para la Transparencia se pronunció sobre el Amparo al derecho de acceso a la información Rol C1719-14, deducido por don Luis Benavente Arnovil en contra de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, y resolvió acogerlo, teniendo por cumplida la obligación del órgano recurrido de otorgar la totalidad de la información requerida, en forma extemporánea.

2) Que, el 30 de octubre de 2014, el Sr. Superintendente de Bancos e Instituciones Financieras presentó ante este Consejo, mediante Ordinario N° 1.645 de la misma fecha, un recurso de reconsideración en contra de la decisión referida en el numeral precedente, en síntesis, en los siguientes términos:

a) El 8 de julio de 2014 ingresó una carta del Sr. Benavente, en que consulta la tasa de interés máxima aplicable a una operación específica, en que él es una de las partes;

b) La SBIF determinó que la petición no constituía una solicitud de información por las siguientes razones:

i. La petición supone una calificación jurídica de la operación específica por la que se consulta y no se reduce a la mera entrega del dato de la tasa de interés aplicable;

ii. En la solicitud no se invocó explícitamente la Ley de Transparencia; y,

iii. No se utilizó el formulario dispuesto al efecto en la oficina de partes de la SBIF, de acuerdo a la Instrucción General N° 10 del Consejo, sobre el Procedimiento Administrativo de Acceso a la Información, en su numeral 1.2, letra g).

c) La SBIF aceptó el procedimiento de Sistema...

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