Dictamen nº 556 de Contraloría General de la República, de 7 de Enero de 2000 - Doctrina Administrativa - VLEX 239511366

Dictamen nº 556 de Contraloría General de la República, de 7 de Enero de 2000

N° 556 Fecha: 07-I-2000

Mediante presentación, complementada por otro escrito posterior, las empresas Inversiones Forestales CCA. S.A., Forestal San José S.A. y Forestal del Sur Ltda. se han dirigido a esta Contraloría General, solicitando la reconsideración del dictamen N° 34.589, de 1999, mediante el cual esta Entidad Fiscalizadora diera respuesta a presentaciones anteriores de las mismas peticionarias, relativas a la facultad de la Tesorera Regional de la VIII Región para haberse negado a cursar sus solicitudes de reintegro simplificado de gravámenes establecido en la ley N°18.480, por concepto de insumos necesarios para la elaboración y producción de mercancías exportadas, no obstante que el Servicio Nacional de Aduanas procedió a determinar el valor neto de los insumos correspondientes a las respectivas exportaciones, en cumplimiento de sentencias recaídas en recursos de protección interpuestos por las ocurrentes, en los cuales también tuvo participación el Servicio de Tesorerías.

En el referido dictamen se manifestó, sobre la base de los antecedentes aportados por las empresas forestales recurrentes y por el Servicio de Tesorerías, que como dicha materia había sido conocida y fallada por los Tribunales Superiores de Justicia que se indican en el aludido pronunciamiento, este Organismo de Control se encontraba en el imperativo de abstenerse de emitir un dictamen al respecto, atendido que conforme a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 6° de su ley orgánica constitucional N° 10.336, se encuentra impedida de intervenir e informar los asuntos sometidos al conocimiento de los órganos jurisdiccionales.

En esta oportunidad, las ocurrentes, en base a lo dispuesto por los artículos 5°, inciso segundo, 19 y 20 de la Constitución Política, y lo concerniente al régimen de protección que estas normas otorgan a los derechos y garantías constitucionales reconocidos a la persona, el que, según manifiestan, constituye la concreción de un sistema de garantías procesales para el ejercicio de las facultades conservadoras, señalan que si bien el ejercicio pleno de éstas se encuentra entregado a la Corte de Apelaciones como tribunal de protección en primera instancia y a la Exma. Corte Suprema en segunda, ello no importa que las ejerzan en forma exclusiva y excluyente, de modo que esta Contraloría General estaría habilitada para pronunciarse sobre la materia consultada en sus anteriores presentaciones, sin que ello pueda soslayarse invocando el...

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