Sentencia nº Rol 2670 de Tribunal Constitucional, 2 de Diciembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 547408358

Sentencia nº Rol 2670 de Tribunal Constitucional, 2 de Diciembre de 2014

Fecha02 Diciembre 2014

Santiago, dos de diciembre de dos mil catorce.

VISTOS:

Con fecha 3 de junio de 2014, el abogado César Alejandro Gárnica, en representación de C.B.A., ha solicitado la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 255 del Código Penal, por cuanto en su aplicación se vulneraría el artículo 19 N°3°, inciso final, de la Carta Fundamental, en cuanto a los principios de legalidad penal y descripción expresa de la conducta sancionada.

Precepto legal impugnado.

El precepto cuya aplicación se impugna dispone:

El empleado público que, desempeñando un acto del servicio, cometiere cualquier vejación injusta contra las personas o usare de apremios ilegítimos o innecesarios para el desempeño del servicio respectivo, será castigado con la pena de suspensión del empleo en cualquiera de sus grados y multa de once a veinte unidades tributarias mensuales.

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Gestión invocada.

La gestión invocada es una investigación formalizada en contra de la requirente, por la figura típica contenida en el precepto impugnado, en el marco del ejercicio de su profesión de educadora de párvulos en la escuela municipal España de Valdivia. Los hechos imputados y controvertidos, calificados por el persecutor como maltratos y vejámenes, consisten en obligar a comer mediante golpes, gritar y tocar un pito de forma intimidatoria en la sala de clases.Disposiciones constitucionales que se alegan infringidas.

Expone la requirente que el precepto legal impugnado no cumpliría con la exigencia constitucional de descripción suficiente de los elementos del tipo, que a lo menos en los aspectos esenciales debe estar expresamente enunciado por el legislador, admitiendo que en sus elementos accidentales el tipo puede completarse mediante normativa de rango infralegal.

Agrega que en este caso no existe norma alguna que complemente el contenido de la conducta típica que se sanciona, motivo por el cual queda entregada al arbitrio del Tribunal sentenciador la determinación del concepto de “vejación injusta”.

Argumenta que se ha declarado la inconstitucionalidad de normas que no describen el hecho típico o que lo hacen de forma vaga e imprecisa, pues el estándar de densidad normativa exigido por la Constitución es una garantía de seguridad jurídica para los justiciables, diferenciando las leyes penales en blanco de las abiertas.

Señala que en el caso concreto el núcleo esencial es cualquier vejamen, que denota malestar, menoscabo o perjuicio acompañado del calificativo de injusto, dando a entender que habría vejámenes justos, sin que exista parámetro, delimitación, referencia ni elemento alguno, aumentando la indeterminación y calificando la norma cuestionada como ley penal abierta, que vulnera además la garantía del contenido esencial de los derechos y el derecho a un debido proceso al impedirle la defensa frente a un tipo no definido o no lleno de contenido preciso y objetivo.

Por todo lo expuesto solicita se declare inaplicable el artículo 255 del Código Penal, en tanto sanciona como delito “cualquier vejamen injusto”.

Admisión a trámite y admisibilidad.

Acogido a tramitación el requerimiento por la Segunda Sala de este...

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