Decreto 547 - DECLARA AREA MARINA Y COSTERA PROTEGIDA PARA FINES QUE INDICA, LOS SECTORES DENOMINADOS PARQUES SUBMARINOS CORAL NUI NUI, MOTU TAUTARA Y HANGA OTEO, ISLA DE PASCUA, V REGION DE VALPARAISO - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 243783294

Decreto 547 - DECLARA AREA MARINA Y COSTERA PROTEGIDA PARA FINES QUE INDICA, LOS SECTORES DENOMINADOS PARQUES SUBMARINOS CORAL NUI NUI, MOTU TAUTARA Y HANGA OTEO, ISLA DE PASCUA, V REGION DE VALPARAISO

EmisorMINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Rango de LeyDecreto

DECLARA AREA MARINA Y COSTERA PROTEGIDA PARA FINES QUE INDICA, LOS SECTORES DENOMINADOS PARQUES SUBMARINOS CORAL NUI NUI, MOTU TAUTARA Y HANGA OTEO, ISLA DE PASCUA, V REGION DE VALPARAISO

Núm. 547.- Santiago, 30 de diciembre de 1999.-

Vistos y teniendo presente: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 y 19 de la Constitución Política de la República de Chile; lo dispuesto en el D.F.L. Nº 340, de 1960, sobre Concesiones Marítimas; el D.S. (M) Nº 475, de 1994, que establece la Política Nacional de Uso del Borde Costero del Litoral de la República; el D.F.L. Nº 292, de 1953, que fijó el texto refundido de la Ley Orgánica de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante; los artículos Nºs. 1º, 34 y 36 de la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente Nº 19.300; el D.S. Nº 531, del 23 de agosto de 1967, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que ordenó cumplir como ley de la República la ''Convención para la Protección de la Flora, Fauna y las Bellezas Escénicas Naturales de América'', suscrita en Washington D.C. Estados Unidos de Norteamérica, el 12 de octubre de 1940; el D.S. Nº 827, del 27 de junio de 1995, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que aprueba el Protocolo de Conservación y Administración de las Areas Marinas y Costeras Protegidas del Pacífico Sudeste; el D.S. Nº 771, de 4 de septiembre de 1981, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que aprueba la Convención sobre Zonas Húmedas denominada ''Ramsar''; el D.S. Nº 1.963, de 28 de diciembre de 1994, Convenio sobre Diversidad Biológica; los oficios Conf. Nºs. 6800/31 y 6800/29, de 9 de septiembre de 1997 y 17 de septiembre de 1998, respectivamente, de Jefe del Estado Mayor General de la Armada; el oficio Nº 227, del 14 de marzo de 1997, del Alcalde I. Municipalidad de Isla de Pascua; y el Oficio Ordinario Nº 12.210/3672 MDN, de 19 de octubre de 199, del Subsecretario de Marina;

Considerando:

Las facultades que le asisten al Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina, con relación al control, fiscalización, supervigilancia de toda la costa y mar territorial de la República y a la administración de todos los bienes y espacios que conforman el Borde Costero del Litoral de la República;

Que los objetivos generales de la Política Nacional de Uso del Borde Costero del Litoral de la República, establecida en artículo 1º del D.S. (M) Nº 475, de 1994, son propender al desarrollo de los recursos y riquezas de cada...

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