Decisión nº C2183-13, de Consejo de Transparencia de 25 de Junio de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 544597298

Decisión nº C2183-13, de Consejo de Transparencia de 25 de Junio de 2014

Fecha de Resolución25 de Junio de 2014

RECTIFICACIÓN DECISIÓN AMPARO ROL C2183-13

Entidad pública: Dirección Nacional del Servicio Civil

Requirente: Oscar Karadima Fariña

En sesión ordinaria N° 533 de su Consejo Directivo, celebrada el 25 de junio de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008 y a las contenidas en la Ley N° 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado el siguiente acuerdo en orden a rectificar la decisión recaída en el amparo Rol C2183-13, pronunciada el 4 de abril de 2014.

VISTO:

El artículo 8° de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285, de 2008, y N° 19.880, de 2003; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, de 1986; y el D.S. N° 13, de 2 de marzo de 2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueba el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que el 4 de abril de 2014, este Consejo resolvió el amparo Rol C2183-13 deducido por don Oscar Karadima Fariña en contra de la Dirección Nacional del Servicio Civil -en adelante, indistintamente, la DNSC-, originado en una solicitud de información formulada por dicho reclamante, por la que requirió diversos antecedentes relacionados con los concursos públicos que señala en su presentación.

2) Que la antedicha decisión, según los registros con que cuenta este Consejo, fue despachada para su notificación al reclamante y al organismo reclamado, mediante el Oficio N° 2915, de 5 de junio de 2014, por el Director Jurídico (S) del Consejo para la Transparencia.

3) Que, revisados los antecedentes, este Consejo ha podido constatar que se incurrió en un error en la decisión ya citada, toda vez que sus considerandos 5° al 8° fundamenta el carácter reservado que poseen, para ese...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR