Resolucion núm. DJ 9-4 EXENTA, el 24 de Octubre de 2014. APRUEBA REGLAMENTO QUE FIJA EL PROCEDIMIENTO PARA EL DESARROLLO DE LOS PROCESOS DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | COMISIÓN NACIONAL DE ACREDITACIÓN |
Rango de Ley | Resolución |
APRUEBA REGLAMENTO QUE FIJA EL PROCEDIMIENTO PARA EL DESARROLLO DE LOS PROCESOS DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL
Núm. DJ 9-4 exenta.- Santiago, 13 de octubre de 2014.- Vistos: La ley Nº 20.129/2006 que Establece un Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior; la resolución exenta DJ Nº 3, de 5 de febrero de 2013, que aprueba el Reglamento de Acreditación Institucional; el Acta de sesión ordinaria Nº 784, de 9 de julio de 2014; y la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
Que, los artículos 6º y siguientes de la ley Nº 20.129, que Establece un Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, crea la Comisión Nacional de Acreditación, organismo autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya función será verificar y promover la calidad de las Universidades, Institutos Profesionales y Centros de Formación Técnica Autónomos y, de las carreras y programas que ellos ofrecen;
Que, de acuerdo a lo previsto en los artículos 15º y 16º de la referida ley Nº 20.129, un reglamento de la Comisión establecerá la forma, condiciones y requisitos para el desarrollo de los procesos de acreditación institucional, los que en todo caso, deberán considerar las etapas de autoevaluación institucional, evaluación externa y pronunciamiento de la Comisión;
Que, con fecha 5 de febrero de 2013, la CNA aprobó mediante resolución exenta DJ Nº 3, el Reglamento de Acreditación Institucional;
Que, en la sesión ordinaria Nº 784, de 9 de julio de 2014, la Comisión, aprobó modificar el referido Reglamento de Acreditación Institucional.
Resuelvo:
Acorde a las facultades que me confiere la ley, apruébese el Reglamento que Fija el Procedimiento para el Desarrollo de los Procesos de Acreditación Institucional, y cuyo texto se transcribe a continuación:
REGLAMENTO QUE FIJA EL PROCEDIMIENTO PARA EL DESARROLLO DE LOS PROCESOS DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL
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ANTECEDENTES
La acreditación tiene por objeto fomentar y dar garantía pública de la calidad de las instituciones de educación superior autónomas, programas de pregrado y programas de postgrado que ellas imparten, a través de ejercicios sistemáticos de evaluación.
El presente Reglamento, describe el procedimiento para el desarrollo de los procesos de Acreditación Institucional, en virtud de lo estipulado en los artículos 15º y 16º de la ley Nº 20.129
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SOBRE EL INGRESO DE INSTITUCIONES AL PROCESO DE ACREDITACIÓN.
Las instituciones con acreditación vigente deberán considerar, a fin de evitar intervalos de tiempo sin pronunciamiento de certificación, que los procesos de acreditación duran aproximadamente siete meses, sin computar en dicho plazo el mes de febrero de cada año para ningún efecto.
Las instituciones que no estén acreditadas, sea porque es la primera vez que se incorporan al proceso de acreditación o, porque habiendo estado acreditadas dicha acreditación expiró, deberán solicitar su incorporación en el mes de marzo de cada año. Por su parte, aquellas instituciones que no estén acreditadas porque obtuvieron un pronunciamiento negativo de acreditación, podrán iniciar un nuevo proceso de acreditación una vez cumplidos los dos años, contados desde dicho pronunciamiento.
bis: El proceso de acreditación se realizará a través de medios electrónicos conforme a las instrucciones que sobre la materia imparta la Comisión.
Para incorporarse al proceso de acreditación las instituciones deberán presentar los siguientes antecedentes:
i. Solicitud de Incorporación al proceso firmada por el representante legal de la institución o por quien esté habilitado para este efecto, debiendo así acreditarlo y que, en todo caso, deberá ser la misma persona facultada para firmar el convenio con la CNA, indicando posibles fechas de realización de la visita de la evaluación externa, acorde al artículo 14º de este Reglamento. Dicha solicitud debe indicar:
a. Áreas a acreditar.
b. Sedes con que cuenta la institución.
ii. Ficha Institucional Introductoria y sus respectivos anexos, cuyo formato se encuentra disponible en el sitio...
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