Resolución núm. 3580 EXENTA, publicada el 22 de Octubre de 2014. ESTABLECE MECANISMOS PARA LA DETERMINACIÓN DE LOS AFECTADOS DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE VOZ Y DE ACCESO A INTERNET, CUYA PROVISIÓN CONTEMPLE LA PERMANENTE MOVILIDAD DEL USUARIO - MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 540080554

Resolución núm. 3580 EXENTA, publicada el 22 de Octubre de 2014. ESTABLECE MECANISMOS PARA LA DETERMINACIÓN DE LOS AFECTADOS DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE VOZ Y DE ACCESO A INTERNET, CUYA PROVISIÓN CONTEMPLE LA PERMANENTE MOVILIDAD DEL USUARIO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyResolución

ESTABLECE MECANISMOS PARA LA DETERMINACIÓN DE LOS AFECTADOS DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE VOZ Y DE ACCESO A INTERNET, CUYA PROVISIÓN CONTEMPLE LA PERMANENTE MOVILIDAD DEL USUARIO

Santiago, 10 de octubre de 2014.- Con esta fecha se ha resuelto lo que sigue:

Núm. 3.580 exenta.- Vistos:

  1. El decreto ley Nº 1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones;

  2. La Ley Nº 18.168 de 1982, Ley General de Telecomunicaciones;

  3. El decreto Nº 18, de 2014, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y de Economía, Fomento y Turismo, que Aprueba el Reglamento de Servicios de Telecomunicaciones que indica, en adelante, el Reglamento de Servicios de Telecomunicaciones;

  4. El decreto Nº 194, de 2012, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Reglamento sobre Tramitación y Resolución de Reclamos de Servicios de Telecomunicaciones, en adelante, el Reglamento de Reclamos, y

    Considerando:

  5. Que, la ley Nº 20.478, de 2010, sobre Recuperación y Continuidad en Condiciones Críticas y de Emergencia del Sistema Público de Telecomunicaciones, modificó el artículo 27º de la ley, en el sentido de considerar, para los efectos de descuentos e indemnizaciones, el servicio de acceso a Internet y modificó los umbrales de tiempo para los descuentos e indemnizaciones;

  6. Que, el Reglamento de Servicios de Telecomunicaciones, en sus artículos 41º y 55º dispuso que la Subsecretaría de Telecomunicaciones dicte la normativa técnica para efectos de la determinación de los afectados por las interrupciones, alteraciones y suspensiones de los servicios, con el objeto de la aplicación de los descuentos e indemnizaciones en aquellos casos que el servicio contemple la permanente movilidad del usuario; y en ejercicio de mis facultades:

    Resuelvo:

    Apruébese la siguiente norma técnica para la determinación de los afectados de los servicios públicos de voz y de acceso a Internet, cuya provisión contemple la permanente movilidad del usuario.

Artículo 1º

Los proveedores de servicios de telecomunicaciones deberán identificar para cada evento de interrupción, suspensión o alteración de los servicios públicos de voz y de acceso a Internet, cuya provisión contemple la permanente movilidad, a los usuarios afectados, a través de la información contenida en sus sistemas. Para tales efectos, los usuarios afectados se clasificarán en los siguientes grupos:

Usuarios con comunicación previa: corresponden a aquellos usuarios que en...

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