Causa nº 23959/2014 (Otros). Resolución nº 233647 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 21 de Octubre de 2014
Fecha de Resolución | 21 de Octubre de 2014 |
Movimiento | INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA |
Rol de Ingreso | 23959/2014 |
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación | 296-2014 C.A. de Santiago |
Rol de Ingreso en Primer Instancia | O-2054-2013 2º JUZGADO DEL TRABAJO DE SANTIAGO |
Emisor | Sala Cuarta (Mixta) |
Santiago, veintiuno de octubre de dos mil catorce.
Vistos y teniendo presente:
Que, para los efectos previstos en el inciso séptimo del artículo 483 del Código del Trabajo, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, por la que se rechaza el recurso de nulidad interpuesto por la misma litigante contra el fallo del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, el que, a su vez, acogió la demanda por despido indebido y condenó a la demandada a pagar indemnización sustitutiva del aviso previo y por años de servicios, esta última con su incremento, compensación de feriado, saldo de remuneración mensual, bono y gratificación, con los descuentos que se indican.
Que, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 483 A del Código del Trabajo, el recurso debe contener fundamentos, una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de la materia de derecho de que se trate, sostenidas en diversos fallos emanados de tribunales superiores de justicia y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia autorizada del o de los fallos que se invocan como fundamento.
Que de la lectura del arbitrio interpuesto se desprende que la materia de derecho sobre la cual se intenta se unifique la línea jurisprudencial, consiste en determinar el genuino sentido y alcance de la norma contenida en el artículo 177 del Código del Trabajo, la que el recurrente circunscribe a precisar si las formalidades exigidas por la disposición sólo se requieren cuando es el empleador quien invoca la renuncia y cuyo incumplimiento no obsta a la existencia de dicha acto, ni menos cuando ha sido el trabajador quien ha invocado la renuncia voluntaria.
Que, un planteamiento como el señalado, desde ya resulta incompatible con el objeto del recurso interpuesto, en la medida en que, a través suyo, el legislador radica en esta Corte la actividad de aunar las diversas interpretaciones que se relacionen por el recurrente sobre una misma materia de derecho, es decir, sustantiva o de fondo y en caso alguno corresponde realizar la unificación asignada por el legislador a este Tribunal en asuntos de hecho como es el planteado por el recurrente, por cuanto, tal como se señala en la...
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