Causa nº 21934/2014 (Otros). Resolución nº 233448 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 21 de Octubre de 2014
Juez | Rubén Ballesteros C.,Pedro Pierry A.,María Eugenia Sandoval G. |
Corte en Segunda Instancia | C.A. de Valparaíso |
Rol de ingreso en primera instancia | C-2048-2012 |
Fecha | 21 Octubre 2014 |
Número de expediente | 21934/2014 |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 2218-2013 |
Emisor | Sala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile) |
Partes | ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VALPARAÍSO CON INMOBILIARIA EDIFICIO SALVADOR. |
Sentencia en primera instancia | 2º JUZGADO CIVIL DE VALPARAÍSO |
Número de registro | 21934-2014-233448 |
Santiago, veintiuno de octubre de dos mil catorce.
Vistos:
En estos autos Rol N° 21.934-2014 seguidos en juicio ejecutivo de cobro de patentes municipales, la demandada, Sociedad Inmobiliaria Edificio Salvador, deduce recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso que, confirmando la de primera instancia, decidió rechazar la excepción prevista en el N° 6 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falsedad del título, ordenándose en consecuencia seguir adelante con la ejecución hasta hacer a la demandante, la Municipalidad de Valparaíso, entero pago de las patentes municipales correspondientes al primer y segundo semestre de los años 2010 y 2011 y primer semestre del año 2012, más los intereses y reajustes de que da cuenta el respectivo certificado de deuda de 4 de junio de 2012.
La ejecutada alegó que el título hecho valer por el Municipio de Valparaíso adolecía de falsedad ideológica, por cuanto ella se encuentra comprendida en la hipótesis que prevé el inciso 5° del artículo 24 de la Ley de Rentas Municipales, la que se refiere a los contribuyentes que no están legalmente obligados a demostrar sus rentas mediante un balance general, los cuales pagan una patente por doce meses equivalente a una unidad tributaria mensual. Indica la sociedad demandada que desde el año comercial 2010 se encuentra acogida al sistema de declaración de impuestos a base de renta presunta, circunstancia que la exime de la obligación de presentar balances y, por tanto, no declara capital propio, que constituye la base imponible de esta clase de tributos. De esta manera, sostiene la demandada, el monto de la patente municipal que debe pagar por los años 2010, 2011 y 2012 es una unidad tributaria mensual por cada uno de esos períodos, y no las cifras que da cuenta el certificado municipal que corresponderían al cinco por mil del capital propio que en él se consigna.
Al dar traslado a la Municipalidad de Valparaíso, ésta pidió el rechazo de la mencionada excepción argumentando que el certificado invocado en estos autos fue extendido por el monto de la patente adeudada conforme lo dispone el inciso 2° del artículo 24 de la Ley de Rentas Municipales, es decir, se calculó de acuerdo a la regla general.
Se trajeron los autos en relación.
Considerando:
Que por el recurso de casación en el fondo se acusa la transgresión del artículo...
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