Causa nº 5313/2014 (Otros). Resolución nº 233856 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 21 de Octubre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 540071958

Causa nº 5313/2014 (Otros). Resolución nº 233856 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 21 de Octubre de 2014

JuezCarlos Cerda F.,Carlos Aránguiz Z.,Ricardo Blanco H.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de San Miguel
Número de expediente5313/2014
Fecha21 Octubre 2014
Número de registro5313-2014-233856
Rol de ingreso en primera instanciaC-10475-2012
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesPARDO LIZANA ROBERTO GASTON CON CALFUPAN CASTRO PAULA ANDREA.
Sentencia en primera instancia2º JUZGADO CIVIL DE SAN MIGUEL
Rol de ingreso en Cortes de Apelación2303-2013

Santiago, veintiuno de octubre de dos mil catorce.

Vistos:

En autos N° 10.475-2010 del Segundo Juzgado Civil de San Miguel, don R.P.L. deduce demanda de cobro de honorarios en procedimiento sumario, en contra de doña P.A.C.C., solicitando que ésta sea condenada a pagar la cantidad que señala o la que determine el tribunal, más reajustes, intereses y costas.

La demandada, en la audiencia de estilo, contesta por escrito la demanda, pidiendo que se la rechace, desde que el demandante no realizó la gestión encomendada, conforme a lo que explica.

El tribunal de primera instancia, en sentencia de treinta de septiembre de dos mil trece, que figura a fojas 106 y siguientes, rechazó la demanda en todas sus partes, con costas.

Una de las salas de la Corte de Apelaciones de San Miguel, conociendo de dicho fallo por vía de recurso de nulidad formal y apelación deducidos por el demandante, en sentencia de trece de enero del año en curso, que se lee a fojas 147 y siguientes, rechazó el recurso de casación en la forma y confirmó la sentencia de primer grado.

En contra de esta última decisión, el demandante deduce recursos de casación en el fondo y en la forma, por haberse incurrido en vicios y errores que han influido, en su concepto, sustancialmente en lo dispositivo del fallo, pidiendo que este tribunal la invalide y dicte una de reemplazo que acoja la demanda de cobro de de honorarios, con costas.

Se trajeron estos autos en relación para conocer de ambos recursos.

Considerando:

Primero

Que el recurrente hace valer la causal prevista en el artículo 7684 del Código de Procedimiento Civil, es decir, haber sido dada –la sentencia- en ultrapetita, esto es, otorgando más de los pedido por las partes o extendiéndola a puntos no sometidos a la decisión del tribunal. Explica que la sentencia se encuentra viciada porque se extiende a un punto no sometido a la decisión del tribunal, cual es, la falta de legitimación activa del demandante para actuar en contra de la demandada, lo cual jamás fue alegado por las partes durante la tramitación de la causa, ni en escrito alguno ni alegato.

Además, -alega el recurrente- el tribunal de alzada no señala norma legal que le permita actuar de oficio para resolver de la forma conocida, siendo ello un requisito para dictar el fallo contra el que se recurre.

Enseguida reproduce la sentencia y sostiene que de su examen emana la causal invocada, al igual que de la sentencia de segunda instancia que rechazó su recurso de casación y confirmó la de primer grado, sosteniendo que el actor carecía de legitimación activa, sin mencionar, además, la norma que les permita proceder de oficio en esta causa como lo hicieron.

Señala que en el fallo de esta Corte Suprema que se cita en la sentencia recurrida, se establece que los jueces pueden resolver sobre la legitimación, pero deben señalar la norma que expresamente los faculta para ello, lo que en la especie no ha ocurrido, en circunstancias que en ambas instancias quedó asentada la existencia de la obligación en los contratos legalmente celebrados entre las partes, a través de los documentos incorporados, lo que tampoco fue desvirtuado ni objetado por la contraria.

Segundo

Que, para los efectos que interesan, corresponde tener presente lo que sigue:

  1. Con fecha 23 de noviembre de 2005, el demandante, en representación de Asesorías Legales Limitada, celebró con la...

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