Decisión nº C632-11, de Consejo de Transparencia de 5 de Agosto de 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 539923910

Decisión nº C632-11, de Consejo de Transparencia de 5 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2011
TipoDocumentos Oficiales
MateriaAuditoría y Control de Gestión
TemaTrabajo

DECISIÓN AMPARO C632-11

Entidad Publica: Subsecretaría para las Fuerzas Armadas

Requirente: Jorge Molina Sanhueza

Ingreso Consejo: 25.05.2011

En sesión ordinaria N° 271 de su Consejo Directivo, celebrada el 5 de agosto de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol C632-11.

VISTOS:

Los artículos inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la Ley N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1 – 19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y, los D.S. N° 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 23 de abril de 2011 don Jorge Molina Sanhueza requirió a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas le entregara la siguiente información:

a) Copia íntegra del contrato del Sr. Ricardo Enrique Rincón González, entre el 2 de enero al 30 de junio de 2009, donde fungió como “Encargado de asesoría y tramitación de la Agenda Legislativa ministerial, control y seguimiento de Proyectos de Ley”, junto a todos los informes que haya realizado en dicho tiempo. Además requiere su control horario y asistencia a las comisiones de Defensa del Congreso Nacional, ya sea Cámara de Diputados o Senado.

b) Copia íntegra del contrato del Sr. Ricardo Enrique Rincón González, entre el 1° de julio al 31 de diciembre de 2009, donde fungió como encargado de “Asesoría Legislativa y Jurídica para la Subsecretaría de Guerra, particularmente, la tramitación del Proyecto de Ley de Modernización del Ministerio de Defensa Nacional”, junto a todos los informes que haya realizado en dicho tiempo. Además, requiere su control horario y asistencia a las comisiones de Defensa del Congreso Nacional, ya sea Cámara de Diputados o Senado.

2) RESPUESTA: Mediante Oficio Nº 3.934, de 17 de mayo de 2011, del Sr. Subsecretario para las Fuerzas Armadas, éste respondió al requerimiento señalando que, en atención al Oficio DIV.ADM. Dep. G.RR.HH. Nº 27, de 24 de mayo de 2011, adjunta la siguiente información:

a) Resolución SSG. Depto. I Nº 19, de 6 de febrero de 2009, sobre “Contratación a Honorarios”, a contar de 2 de enero de 2009.

b) Copia de “Contrato de Prestación de Servicios Persona a Honorarios”, de fecha 2 de 2009 (sic).

c) Resolución SSG. Depto. I Nº 878, de 28 de julio de 2009, sobre “Acepta Renuncia”, a contar de 30 de junio de 2009.

d) Resolución SSG. Depto. I Nº 798, de 14 de julio de 2009, sobre “Contratación a Honorarios”, a contar de 1° de julio de 2009.

e) Copia de “Contrato de Prestación de Servicios Persona a Honorarios”, de 1° de julio de 2009.

f) Resolución SSG. Depto. I Nº 1.176, de 11 de septiembre de 2009, sobre “Pone Término a Contrato”, a contar del 12 de septiembre de 2009.

3) AMPARO: Don Jorge Molina Sanhueza dedujo amparo a su derecho de acceso a la información el 25 de mayo de 2011 en contra de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, fundado en que la respuesta dada por el órgano reclamado fue una entrega parcial a la información solicitada, sin que se den razones para ello.

4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación este amparo trasladándolo, mediante Oficio Nº 1.308, de 2 de junio de 2011, al Sr. Subsecretario para las Fuerzas Armadas. Mediante Oficio Nº 5.166, de 23 de junio de 2011, éste señaló que:

a) El 17 de mayo de 2011, por Oficio SS.FF.AA. DIV. JUR Nº 3.934, se dio respuesta al reclamante, vía correo electrónico, adjuntando la información requerida...

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