Decisión nº C608-11, de Consejo de Transparencia de 5 de Agosto de 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 539923902

Decisión nº C608-11, de Consejo de Transparencia de 5 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2011
TipoDocumentos Operacionales - Documentos Electrónicos - Otros
MateriaAdministración y Logística
TemaAdministración y Gestión Pública, Otros, especificar

DECISIÓN AMPARO C608-11

Entidad Publica: Municipalidad de Puerto Varas

Requirente: Juan Canales Leyton

Ingreso Consejo: 17.05.2011

En sesión ordinaria N° 271 del Consejo Directivo, celebrada el 5 de agosto de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto al reclamo por infracción a las normas de transparencia activa Rol C608-11.

VISTOS:

Los artículos inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo dispuesto en las Instrucciones Generales del Consejo para la Transparencia, N° 4 sobre Transparencia Activa, N° 7, complementaria de la anterior y N° 9, modificatoria de ambas; los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) RECLAMO POR INFRACCIÓN A LAS NORMAS DE TRANSPARENCIA ACTIVA: El 17 de mayo de 2011 don Juan Canales Leyton dedujo, por intermedio de la Gobernación Provincial de Llanquihue e ingresada a este Consejo el 20 de mayo del presente, reclamo por infracción a las normas de transparencia activa, en contra de la Municipalidad de Puerto Varas. En su reclamación señaló que la información cuya publicidad ordena el artículo 7° de la Ley de Transparencia no se encuentra disponible permanentemente, su acceso no es expedito, la información es incompleta o se encuentra desactualizada, específicamente aquella referida a los siguientes tópicos:

a) Personal y sus remuneraciones.

b) Mecanismos de participación ciudadana.

c) Contrataciones.

d) Programas de subsidios y otros beneficios.

e) Otros: No existe trazabilidad de acuse de recibo de solicitudes efectuadas en el sitio web municipal

, como tampoco informa las acciones y los plazos.

En su reclamación, don Juan Canales Leyton señaló que el personal encargado de transparencia municipal no es funcionario, ya que se encuentra contratado a honorarios, por lo que no estaría sujeto a responsabilidad administrativa.

Además, indica que no se encontrarían publicados los contratos a honorarios del personal que se desempeña en Deportes, Cultura, Escuela Municipal de Música y Organizaciones Comunitarias, desde el mes de enero a la fecha de presentación de su reclamo.

2) CERTIFICACIÓN DE LA PÁGINA WEB: El Consejo Directivo de este Consejo dispuso que la Dirección de Fiscalización del Consejo para la Transparencia revisara íntegramente la información de transparencia activa en el banner respectivo de la municipalidad reclamada, de tal manera de verificar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias aplicables, esto es, del artículo 7° de la Ley de Transparencia y de las Instrucciones Generales Nos 4, 7 y 9, que este Consejo ha impartido sobre la materia. El 25 de mayo de 2011, la Dirección aludida procedió a revisar el sitio electrónico de la Municipalidad de Puerto Varas

, tras lo cual estableció que los niveles de cumplimiento de las normas aludidas corresponden a un 57,95%, según se expone a continuación:

a) Aspectos generales: 35,71%, lo que representa un 3,57% en relación a la ponderación asignada a este apartado (10%)

b) Actos y decisiones del organismo: 8,08% en relación a la ponderación asignada a este apartado (10%)

i. Actos y documentos del organismo que hayan sido objeto de publicación en el Diario Oficial: 100%.

ii. Los actos y resoluciones que tengan efectos sobre terceros: 61,54%.

iii. Antecedentes preparatorios de las normas jurídicas generales que afecten a empresas de menor tamaño: 100%.

c) Organización interna: 9,58% en relación a la ponderación asignada a este apartado (15%)

i. Potestades, competencias, responsabilidades, funciones, atribuciones y/o tareas y marco normativo: 66,67%.

ii. La estructura orgánica del organismo y las facultades, funciones y atribuciones de cada una de las unidades u órganos internos: 25%.

iii. Todas las entidades en que tengan participación, representación e intervención, cualquiera sea su naturaleza y el fundamento normativo que la justifica: 100%.

d) Personal y remuneraciones: 49,21%, lo que representa un 4,92 en relación a la ponderación asignada a este apartado (10%)

e) Compras y licitaciones: 97,44%, lo que representa un 7,79 en relación a la ponderación asignada a este apartado (8%)

f) Subsidios y transferencias: 11,33% en relación a la ponderación asignada a este apartado (20%)

i. Las transferencias de fondos públicos que efectúen, incluyendo todo aporte económico entregado a personas jurídicas o naturales, directamente o mediante procedimientos concursales, sin que éstas o aquéllas realicen una contraprestación recíproca en bienes o servicios: 80%.

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