Decisión nº C397-11, de Consejo de Transparencia de 10 de Junio de 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 539923598

Decisión nº C397-11, de Consejo de Transparencia de 10 de Junio de 2011

Fecha de Resolución10 de Junio de 2011
TipoDocumentos Operacionales - Planos U Otras Representaciones Gráficas - Documentos
MateriaGestión de Personas
TemaJusticia

DECISIÓN AMPARO C397-11

Entidad Pública: Carabineros de Chile

Requirente: Jorge Aguirre Hrepic

Ingreso Consejo: 23.03.2011

En sesión ordinaria N° 254 de su Consejo Directivo, celebrada el 10 de junio de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol C397-11.

VISTOS:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y, los D.S. N° 13/2009 y N° 20/09, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 4 de febrero de 2011, don Jorge Aguirre Hrepic solicitó a la Prefectura de Carabineros de Cautín N° 22 copia fotostática de la totalidad del Sumario Administrativo que incoa el Teniente Coronel Sr. Carlos Ávila Hernández, en relación a lo que supuestamente le afecta. Una vez recepcionada la solicitud, Carabineros de Chile le informó que aquella estaba siendo tramitada por el Departamento de Información Pública y Desarrollo de Normas de la Institución, teniendo éste un plazo de 20 días hábiles a contar de la fecha de la presentación de la solicitud para dar respuesta.

2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 23 de marzo de 2011, don Jorge Aguirre Hrepic dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de Carabineros de Chile, fundado en que no había recibido respuesta dentro del plazo dispuesto en el artículo 14 de la Ley de Transparencia. Lo anterior, pese a haber presentado una solicitud en términos similares el 28 de enero de 2011, reiterándola el 4 de febrero del mismo año, la que fue subsanada a requerimiento de la Prefectura de Carabineros Cautín N° 22, el 24 de febrero. Agrega que desde el 10 de enero de 2011, se realiza un sumario administrativo, por parte del reclamado, ignorándose la finalidad del mismo, por cuanto a la fecha no tiene conocimiento de la orden que lo dispuso y su génesis.

Además, señala...

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