Decisión nº C1791-12, de Consejo de Transparencia de 6 de Marzo de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 539923514

Decisión nº C1791-12, de Consejo de Transparencia de 6 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2013
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaSalud

DECISIÓN AMPARO ROL C1791-12

Entidad pública: Fondo Nacional de Salud –FONASA–

Requirente: Paola Olguín Narváez

Ingreso Consejo: 20.12.2012

En sesión ordinaria N° 416 del Consejo Directivo, celebrada el 6 de marzo de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol C1791-12.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en la Ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada; lo dispuesto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 9 de noviembre de 2012 doña Paola Olguín Narváez solicitó al Fondo Nacional de Salud (en adelante, indistintamente el FONASA) la siguiente información relativa a la entidad “Prestaciones Médicas Diálisis Curanilahue Ltda.” (sucursal ubicada en calle Blanco N° 36, Quillota):

a) Copias de los documentos que den cuenta de la solicitud de incorporación al convenio marco de hemodiálisis, incluyendo la fecha de incorporación.

b) Copia de los documentos que den cuenta de la autorización de cupos, número de máquinas autorizadas y distribución de turnos autorizados inicialmente.

c) Copias de los documentos que den cuenta de la solicitud de modificación de planta del convenio marco de hemodiálisis, las máquinas autorizadas, el aumento de cupos autorizado y de qué forma se distribuirán los turnos autorizados.

d) El oficio remitido por el Director de FONASA al Servicio de Salud, y cuya copia se remite al prestador, en que da cuenta de la evaluación satisfactoria del aumento de cupos y turnos.

2) RESPUESTA: El FONASA respondió a la antedicha solicitud mediante el Ord. 2D/Nº 19442, de 6 de diciembre de 2012, en el cual denegó la información solicitada por existir oposición de la empresa “Prestaciones Médicas Diálisis Curanilahue Ltda.” Señaló haber comunicado la solicitud a dicha entidad en conformidad a lo prescrito en el artículo 20 de la Ley de Transparencia, y que la oposición fue realizada en tiempo y forma.

3) AMPARO: El 20 de diciembre de 2012, doña Paola Olguín Narváez, invocando y acreditando la representación de la empresa Andrés Solari Benvenuto y Cia. Ltda. o Dialcen Ltda., dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del FONASA, fundada en haber recibido una respuesta negativa a la solicitud, y argumentando, en resumen, lo siguiente:

a) La información solicitada reviste carácter público, pues está circunscrita a la oferta inicial de cupos y su posterior aumento, relacionados con un prestador específico de servicios. Además, la información solicitada se enmarca en una modalidad de contratación (convenio marco), que es un proceso público desde su inicio hasta su término. Es demostrativo al respecto que el proceso licitatorio, en su etapa inicial y posterior adjudicación, mantiene toda la información de cupos ofertados y condiciones de servicios disponibles en la página web de mercado público. Sin embargo, el portal no contempla los cambios en la oferta o el aumento de cupos ni las modificaciones posteriores, que es precisamente la información que se pide.

b) Sin perjuicio de que la información asociada se encuentre sujeta a las condiciones de contratación pública, por otra parte, no se ve cómo esta información podría afectar los intereses personales o económicos de la empresa Prestaciones Médicas Diálisis Curanilahue Ltda. Reafirma esto último el hecho que la empresa en la comunicación remitida al FONASA no se haya referido a una afectación concreta, es decir, que no indicó cuál sería el motivo que origina la oposición, en circunstancias que así lo exige el artículo 16 de la Ley de Transparencia.

4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: En virtud de lo anterior, el Consejo Directivo de esta Corporación admitió a tramitación este amparo, trasladándolo mediante el Oficio N° 46, de 4 de enero de 2013 al Sr. Director Nacional del FONASA. Dicha autoridad contestó el traslado mediante el Ord. 4A/Nº 001053, de 22 de enero de 2013, y reiteró los términos de la respuesta, agregando que el proceder del servicio se ajusta estrictamente a la Ley de Transparencia y a la Instrucción General Nº 10 del Consejo para la Transparencia.

5) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL TERCERO INVOLUCRADO: En conformidad a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley de Transparencia este Consejo, mediante el Oficio N° 47, de 4 de enero de 2013, confirió traslado del presente amparo a la empresa Prestaciones Médicas Diálisis Curanilahue Ltda., quien el 24 de enero contestó el traslado señalando, en resumen, lo siguiente:

a) La única solicitud de información que ha sido comunicada por el FONASA a la empresa Prestaciones Médicas...

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