Decisión nº C1165-13, de Consejo de Transparencia de 31 de Julio de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 539923446

Decisión nº C1165-13, de Consejo de Transparencia de 31 de Julio de 2013

Fecha de Resolución31 de Julio de 2013

DECISIÓN AMPARO ROL C1165-13

Entidad pública: Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (SENCE).

Requirente: Verónica Soto.

Ingreso Consejo: 22.07.2013.

En sesión ordinaria Nº 454 de su Consejo Directivo, celebrada el 31 de julio de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C1165-13.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, el 09 de julio de 2013, doña Verónica Soto habría realizado una solicitud de información al Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (SENCE).

2) Que, con fecha 22 de julio de 2013, doña Verónica Soto dedujo ante este Consejo, amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra de SENCE, fundado en que no recibió respuesta a su solicitud de información.

Y CONSIDERANDO:

1) Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 14 de la Ley de Transparencia, la autoridad o jefatura o jefe superior del órgano o servicio de la Administración del Estado requerido, deberá pronunciarse sobre la solicitud, sea entregando la información solicitada o negándose a ello, en un plazo máximo de veinte días hábiles, contado desde la recepción de la solicitud que cumpla con los requisitos del artículo 12 de la...

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