Decisión nº C583-13, de Consejo de Transparencia de 31 de Julio de 2013
Fecha de Resolución | 31 de Julio de 2013 |
Tipo | Documentos Operacionales - Estudios o Investigaciones - Documentos |
Materia | Funciones y Actividades Propias del órgano |
Tema | Economía y Finanzas |
DECISIÓN AMPARO ROL C583-13
Entidad pública: Superintendencia de Valores y Seguros (SVS).
Requirente: Raimundo Labarca B. y Alejandro Parodi T., en representación de Norte Grande S.A.
Ingreso Consejo: 03.05.2013.
En sesión ordinaria N° 454 de su Consejo Directivo, celebrada el 31 de julio de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol C583-13.
Los artículos 5°, inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la Ley N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1- 19.653 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y 20/2009 ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante, indistintamente, el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
1) Que, el 16 de abril de 2013, don Raimundo Labarca Baeza y don Alejandro Parodi Tabak, abogados, en representación convencional de la sociedad anónima Norte Grande S.A., solicitaron a la Superintendencia de Valores y Seguros (en adelante la SVS), copia de todas las diligencias de investigación o de fiscalización instruidas con motivo de la denuncia que efectuó su representada, el 12 de octubre de 2012, por presuntas infracciones a la Ley de Mercado de Valores, así como el resultado de las mismas.
2) Que, el 18 de abril de 2013, mediante Oficio Reservado N° 240, la SVS se pronuncia sobre la solicitud informando que, atendida la naturaleza de las gestiones de fiscalización y recopilación de antecedentes y lo dispuesto en el artículo 23 del D.L. 3.538 (relativo al deber de reserva de documentos y antecedentes que son parte de una fiscalización de la SVS), no...
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