Decisión nº C1187-13, de Consejo de Transparencia de 31 de Julio de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 539923374

Decisión nº C1187-13, de Consejo de Transparencia de 31 de Julio de 2013

Fecha de Resolución31 de Julio de 2013

DECISIÓN AMPARO ROL C1187-13

Entidad pública: Municipalidad de Rengo.

Requirente: José González.

Ingreso Consejo: 25.07.2013.

En sesión ordinaria N° 454 de su Consejo Directivo, celebrada el 31 de julio de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1187-13.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

Que, con fecha 25 de julio de 2013, don José González dedujo ante este Consejo, amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra de la Municipalidad de Rengo. En su reclamación, don José González transcribió una carta dirigida al Contralor Regional del Libertador Bernardo O’Higgins, donde solicita que instruya una investigación sumaria, respecto a infracciones en que habría incurrido la Municipalidad de Rengo a la Ley de Tránsito.

Y CONSIDERANDO:

1) Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 33, letra b), de la Ley de Transparencia, corresponde a este Consejo resolver, fundadamente, los reclamos por denegación de acceso a la información pública que le sean formulados de conformidad con la Ley de Transparencia.

2) Que, atendido lo dispuesto en los artículos 24 y siguientes de la Ley de Transparencia y los artículos 36 y 46 de su Reglamento, corresponde a este Consejo examinar la admisibilidad del reclamo presentado por el requirente, en atención a los requisitos establecidos en dichas disposiciones.

3) Que, según se desprende de las disposiciones legales y reglamentarias señaladas en el considerando 2° precedente, para que...

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