Decisión nº C1266-11, de Consejo de Transparencia de 27 de Enero de 2012 - Doctrina Administrativa - VLEX 539923290

Decisión nº C1266-11, de Consejo de Transparencia de 27 de Enero de 2012

Fecha de Resolución27 de Enero de 2012
TipoDocumentos Operacionales - Documentación Presupuestaria - Otros
MateriaAuditoría y Control de Gestión
TemaEconomía y Finanzas

DECISIÓN AMPARO ROL C1266-11

Entidad pública: Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, SBIF

Requirente: Marco Correa Pérez

Ingreso Consejo: 11.10.2011

En sesión ordinaria Nº 314 del Consejo Directivo, celebrada el 27 de enero de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1266-11.

VISTOS:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; en el D.F.L. N° 3, de 1997, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, sistematizado y concordado de la Ley General de Bancos; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: Don Marco Correa Pérez, el 10 de septiembre de 2011, solicitó a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (en adelante, también e indistintamente, “la Superintendencia” o “la SBIF”) que le proporcionara la siguiente información:

a) Norma u oficio que sustenta que las instituciones financieras sólo deben informar en el boletín comercial algunas cuotas de una deuda contraída con una institución financiera, y no el total de la deuda.

b) Cantidad de fiscalizaciones o auditorías efectuadas a bancos y otras instituciones financieras, durante los años 2010 y 2011, presentados en forma mensual, identificando la entidad financiera y, en cada una de ellas, detallando, mensual y anualmente, la cantidad de casos de revisiones con observaciones y sin observaciones.

c) Cantidad de sanciones y monto de multas aplicadas por institución financiera, durante los años 2010 y 2011, detallado en forma mensual e identificando la institución financiera.

2) RESPUESTA: La Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, por medio de carta N° 12.151, de 6 de octubre de 2011, dio respuesta al requirente, informándole lo siguiente:

a) La normativa que sustenta el envío de información al Boletín de Informaciones Comerciales se encuentra contenida en los Decretos Supremos del Ministerio de Hacienda Nº 950, de 1928, y Nº 883, de 1992, reglamentada en el Capítulo 20-6 de la Recopilación Actualizada de Normas de la Superintendencia, capítulo que es accesible a través del enlace http://www.sbif.cl/sbifweb/internet/archivos/norma_118_1.pdf.

b) No es posible proporcionar información relativa a la cantidad de fiscalizaciones efectuadas, mensualmente, durante años 2010 y 2011 a bancos e instituciones financieras, identificando la entidad financiera y detallando los casos con observaciones y sin ellas, toda vez que, en la especie, concurre la causal de secreto o reserva prevista en el artículo 21 Nº 5 de la Ley de Transparencia – conforme a la cual se puede denegar, total o parcialmente, el acceso a la información «[c]uando se trate de documentos, datos o informaciones que una ley de quórum calificado haya declarado reservados o secretos, de acuerdo a las causales señaladas en el artículo 8º de la Constitución Política»–, precisando que, en este caso, la ley de quórum calificado que declara la reserva o secreto es la Ley General de Bancos (LGB), específicamente su artículo 7°, –el cual dispone que

«[q]ueda prohibido a todo empleado, delegado agente o persona que a cualquier titulo preste servicios en la Superintendencia, revelar cualquier detalle de los informes que haya emitido, o dar a personas extrañas a ella noticia alguna acerca de cualesquiera hechos, negocios o situaciones de que hubiere tomado conocimiento en el desempeño de su cargo. En el caso de infringir esta prohibición, incurrirá en la pena señalada en los artículos 246 y 247 del Código Penal»–, el cual, atendido que contempla una reserva legal de entrega de información con anterioridad a la incorporación del actual artículo 8° de la Constitución y la dictación de la Ley N° 20.050 y conforme a lo dispuesto en la disposición cuarta transitoria de la Constitución Política y en el artículo 1° Transitorio de la Ley de Transparencia, se debe considerar como una ley de quórum calificado.

c) La información relativa a sanciones y monto de multas, se encuentra disponible, por mes y año, en el sitio electrónico de la SBIF, en el enlace http://www.sbif.cl/sbifweb/servlet/InfoFinanciera?indice=4.1&idCategoria=582&tipocont=1812.

3) AMPARO: Don Marco Correa Pérez, el 11 de octubre de 2011, dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, fundado en que dicho órgano dio respuesta negativa a su solicitud, ya que, en virtud de Ley General de Bancos, que para estos efectos poseería el carácter de ley de quórum calificado, no puede proporcionar los datos requeridos. Asimismo, agrega que «[l]a respuesta respecto a lo solicitado no guarda relación con la naturaleza de los datos solicitados».

4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación...

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