Decisión nº C838-11, de Consejo de Transparencia de 19 de Octubre de 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 539923250

Decisión nº C838-11, de Consejo de Transparencia de 19 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2011
TipoDocumentos Operacionales - Estudios o Investigaciones - Documentos
MateriaCompras y Licitaciones
TemaTransporte

DECISIÓN AMPARO C838-11

Entidad Publica: Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones

Requirente: Carlos Silva Puratic

Ingreso Consejo: 04.07.2011

En sesión ordinaria N° 291 del Consejo Directivo, celebrada el 19 de octubre de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol C838-11.

VISTOS:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) CONTEXTO PREVIO: Según consta en los antecedentes adjuntos a la reclamación, el 23 de mayo de 2011, don Carlos Silva Puratic dedujo ante el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones recurso de reposición en contra de la resoluciones pronunciadas por la Secretaría Regional Ministerial de Transportes de la XII Región de Magallanes y Antártica Chilena, en el marco del proceso licitatorio relativo a las trazas internacionales Punta Arenas - Río Grande y Puerto Natales - Rio Turbio. Específicamente, el recurso fue deducido en contra del acta de evaluación y la resolución adjudicatoria.

2) SOLICITUD DE ACCESO: En un otrosí del recurso de reposición antedicho, e invocando expresamente la Ley de Transparencia, don Carlos Silva Puratic requirió al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones lo siguiente:

a) «Para que diga cuales son los criterios de ciencia, lógica, y experiencia para haber incorporado el punto 3.2.2.1 a las bases de licitación de frecuencias internacionales.

b) Para que diga cuales son los criterios de ciencia, lógica, y experiencia para haber modificado las exigencias del 60% de una traza internacional establecidas en las bases de licitación de frecuencias internacionales del año 1995, por la del 60% del total de las trazas vigentes establecidas en las actuales bases de licitación.

c) Para que diga cuales fueron los criterios de ciencia, lógica o de experiencia para haber modificado el segundo criterio de...

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