Decisión nº C515-11, de Consejo de Transparencia de 19 de Octubre de 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 539923238

Decisión nº C515-11, de Consejo de Transparencia de 19 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2011
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFiscalización
TemaEconomía y Finanzas, Servicios Básicos

DECISIÓN AMPARO ROL C515-11

Entidad pública: Superintendencia de Servicios Sanitarios, SISS

Requirente: Mónica González Mujica

Ingreso Consejo: 26.04.2011

En sesión ordinaria N° 293 del Consejo Directivo, celebrada el 19 de octubre de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol C515-11.

VISTOS:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia; lo dispuesto en la Ley N° 18.902, que crea la Superintendencia de Servicios Sanitarios, el D.F.L. N° 70/1988, del Ministerio de Obras Públicas, o Ley de Tarifas de los Servicios Sanitarios, el D.S. N° 453/1990, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba el Reglamento del D.F.L. N° 70/1988, y en el D.F.L. N° 382/1989, del Ministerio de Obras Públicas, que establece la Ley General de Servicios Eléctricos.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 15 de marzo de 2011, doña Mónica González Mujica formuló ante la Superintendencia de Servicios Sanitarios (en adelante indistintamente SISS) una solicitud de información en los siguientes términos: «[s]olicito el contrato de servicios sanitarios que realiza la empresa Aguas de Antofagasta S.A. con todos sus clientes “no regulados” (Minera Spence, Mantos Blancos, El Tesoro, Sierra Miranda, SQM Nitratos, Minera Rayrock y otros) que tenga en la región de Antofagasta. Solicito también que se adjunten los datos sobre el volumen de agua que se le suministra a cada uno de estos clientes “no regulados” de Aguas Antofagasta, qué tipo de agua se le suministra (cruda, potable, etc.) a los clientes “no regulados”, cual es la fuente de agua que se le suministra a estos clientes “no regulados” y si estos clientes “no regulados” mantienen otro tipo de contrato o acuerdo con Aguas Antofagasta S.A.»

2) RESPUESTA: La SISS respondió a la antedicha solicitud a través del Ordinario N° 1.304, de 11 de abril de 2011, al cual adjuntó una planilla denominada “Consumos de Clientes No Regulados de la Empresa Aguas Antofagasta S.A., año 2009”, que contiene seis columnas en la que se informa acerca de: nombre de la prestación, sistema, localidad, contratos vigentes (empresas), unidad y cantidad. En el mismo documento se informa acerca de las fuentes de aguas asociadas a la venta de agua cruda y de agua potable.

3) AMPARO: El 26 de abril de 2011 don Pablo Gómez Edwards, quien señaló obrar en representación de doña Mónica González Mujica, dedujo ante este Consejo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la SISS, en el cual argumentó que:

a) La SISS entregó la información solicitada sólo de manera parcial, por cuanto se excusó de entregar copia de los contratos solicitados, infringiendo con ello el artículo 5°, inciso segundo, de la Ley de Transparencia, que presume pública toda información que obre en poder de los órganos de la Administración del Estado.

b) Los contratos en cuestión debiesen obrar en poder de la SISS, conforme a lo que prescribe la Ley General de Servicios Sanitarios ––D.F.L N° 382/1989 del Ministerio de Obras Públicas (en adelante MOP)–– en sus artículos 47D Y 47F. Añade al efecto que por definición propia la SISS ejerce funciones de fiscalización o supervigilancia sobre las empresas concesionarias de agua potable, de suerte que resulta imprescindible que cuente con los contratos consultados, ya que de otro modo la fiscalización sería inexistente.

4) SUBSANACIÓN: En conformidad a lo prescrito en el artículo 46, inciso segundo, del Reglamento de la Ley de Transparencia, este Consejo Directivo acordó requerir al reclamante que subsanara su amparo, en el sentido de acreditar la personería que señaló investir, en conformidad a lo prescrito en el artículo 22 de la Ley N° 19.880, materializándose tal requerimiento en el Oficio N° 1.053, de 3 de mayo de 2011. El reclamante dio cumplimiento a lo requerido el 6 de mayo de 2011, acompañando la documentación respectiva. Además, en la misma fecha indicada se requirió a la solicitante que ratificara lo obrado en su nombre, quien accedió a tal requerimiento mediante presentación de esa misma fecha.

5) TRASLADO A LA SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS SANITARIOS: En virtud de lo anterior, este Consejo Directivo declaró admisible el amparo, trasladándolo a la Sra. Superintendenta de Servicios Sanitarios, mediante el Oficio N° 1.128, de 11 de mayo de 2011, quien por su parte, no formuló las observaciones y descargos en el término contemplado en el artículo 25 de la Ley de Transparencia. No obstante ello, dicha autoridad a través del Ordinario N° 3.115, de 27 de julio de 2011, señaló a este Consejo que a la fecha de presentación del amparo, el organismo se encontraba en plena implementación de un nuevo sistema de gestión documental cuya operación y aprendizaje requirió un periodo de tiempo, lo cual le impidió evacuar oportunamente sus descargos. Agregó, que si bien la solicitud dice relación con información que reviste carácter público a la luz de lo prescrito en el artículo 5° de la Ley de Transparencia, es manifiesto que contiene información cuya publicidad podría afectar los derechos de terceros, por lo que previo a evacuar los descargos, estima pertinente dar aplicación al procedimiento contemplado en el artículo 20 del mismo cuerpo legal, para cuyo efecto solicitó la ampliación del plazo contemplado en la norma citada. Tal solicitud fue acogida por este Consejo Directivo a través del Oficio N° 1.984, de 10 de agosto de 2011, otorgándosele a la SISS como plazo máximo para evacuar sus descargos el 16 de agosto del año en curso, y se le requirió, además, acompañar bajo la reserva del artículo 26 de la Ley de Transparencia, los contratos comprendidos en la solicitud.

6) OPOSICIÓN DE LA EMPRESA AGUAS DE ANTOFAGASTA S.A. ANTE LA SISS: La SISS comunicó la solicitud de información a la empresa Aguas Antofagasta S.A, mediante el Ordinario N° 3.132, de 28 de julio de 2011. Por su parte, dicha empresa a través de presentación de 1° de agosto de 2011, manifestó ante el mencionado órgano su oposición a la entrega de la información requerida, argumentando, en resumen, lo siguiente:

a) La divulgación de los contratos solicitados puede afectar los derechos de la empresa, por cuanto ellos contienen información estratégica y confidencial sobre las políticas comerciales aplicadas por la empresa con respecto a los clientes libres que no se encuentra sujetos a regulación. En este sentido agrega que la divulgación de esos contratos o de la información contenida en ellos acarrearía un debilitamiento en la posición comercial de la empresa y un grave daño a su patrimonio, lo cual se traduciría en una vulneración de la garantía consagrada en el artículo 1924 de la Constitución Política de la República.

b) Enfatiza que los contratos en cuestión se refieren a actividades que no se encuentran sujetas a regulación, pues se realizan en un mercado libre y competitivo, por lo que su uso o publicación por parte de un tercero, aún cuando no sea mal intencionada o con ánimo de abuso, conlleva un factor desequilibrante en las condiciones de mercado donde libremente participa Aguas de Antofagasta S.A., pudiendo provocar también un potencial perjuicio patrimonial a las contrapartes de dichos contratos.

c) Indica que la información requerida fue entregada a la SISS haciendo expresa reserva de su confidencialidad, y con el único objeto que ella pudiera ser utilizada en el marco de los procesos tarifarios recientes como elemento de validación de la información entregada por la empresa, de suerte que cualquier otra información derivada de los contratos que actualmente posee la SISS y que diga relación con clientes libres, no son materia de regulación ni de fiscalización por parte de la SISS, y consiguientemente, no caben dentro de las hipótesis de publicidad establecidas en el artículo 5°, inciso segundo, de la Ley de Transparencia.

7) DESCARGOS U OBSERVACIONES DE LA SISS: El 17 de agosto de 2011, mediante el Oficio N° 3.404, la SISS formuló sus observaciones y descargos en los siguientes términos:

a) Indica que atendida la naturaleza de la información requerida, procedió a dar aplicación al procedimiento contemplado en el artículo 20 de la Ley de Transparencia, comunicando la solicitud de información a la empresa Aguas de Antofagasta S.A., a través del Ordinario N° 3.132, quien, a su turno ejerció en tiempo y forma su derecho de oposición, solicitando a la SISS mantener la confidencialidad de los contratos solicitados.

b) Señala que efectivamente los documentos solicitados se refieren a actividades que no se encuentran dentro del ámbito de regulación de los servicios sanitarios, y por lo tanto, no pueden ser fiscalizadas por la SISS, dado que son informados para fines específicos previstos en la ley, al considerar un descuento en la tarifa, en la medida...

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