Decisión nº C832-11, de Consejo de Transparencia de 19 de Octubre de 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 539923230

Decisión nº C832-11, de Consejo de Transparencia de 19 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2011
TipoDocumentos Operacionales - Documentos Electrónicos - Otros
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaTelecomunicaciones

DECISIÓN RECLAMO ROL C832-11

Requirente: Rodrigo Morales Contreras

Entidad pública: Subsecretaría de Telecomunicaciones, SUBTEL

Ingreso Consejo: 04.07.2011

En sesión ordinaria N° 291 del Consejo Directivo, celebrada el 19 de octubre de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto al reclamo por infracción a las normas de transparencia activa Rol C832-11.

VISTOS:

Los artículos inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo señalado en la Ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones; lo dispuesto en las Instrucciones Generales del Consejo para la Transparencia, N° 4 sobre Transparencia Activa; N° 7, complementaria de la anterior, y N° 9, modificatoria de ambas; el Decreto Supremo N° 556, de 1997, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprueba el Reglamento sobre Tramitación y Resolución de Reclamos de Servicios de Telecomunicaciones; los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) RECLAMO POR INFRACCIÓN A LAS NORMAS DE TRANSPARENCIA ACTIVA: El 4 de julio de 2011, don Rodrigo Morales Contreras dedujo ante este Consejo reclamo por infracción a las normas de transparencia activa en contra de la Subsecretaría de Telecomunicaciones (en adelante, indistintamente SUBTEL), fundado en que en el sitio web institucional, los actos y resoluciones con efectos sobre terceros, particularmente, las «resoluciones exentas recaídas en reclamos ciudadanos» interpuestos ante dicho órgano, no estarían disponibles en forma permanente.

2) CERTIFICACIÓN DE LA PÁGINA WEB DE LA RECLAMADA: El Consejo Directivo de este Consejo dispuso que su Dirección de Fiscalización revisara íntegramente la información de transparencia activa en el banner respectivo de la Subsecretaría reclamada, http://www.subtel.gob.cl/transparencia, de manera de verificar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias aplicables y de las Instrucciones Generales Nºs 4, 7 y 9, que este Consejo ha impartido sobre la materia.

En cumplimiento de dicho mandato, con fecha 6 de julio de 2011, la Dirección aludida procedió a revisar la página web de la institución reclamada, tras lo cual estableció que los niveles de cumplimiento de las normas referidas a los deberes de transparencia activa, citadas en el párrafo anterior, alcanzaban un total de 97,01%, según se expone brevemente:

a) Aspectos generales: 100%

b) Actos y decisiones del organismo:

i. Actos y documentos del organismo que hayan sido objeto de publicación en el Diario Oficial: 100%.

ii. Actos y resoluciones que tengan efectos sobre terceros: 83,33%.

iii. Antecedentes preparatorios de las normas jurídicas generales que afecten a empresas de menor tamaño: 100%.

c) Organización interna:

i. Potestades, competencias, responsabilidades, funciones, atribuciones y/o tareas y marco normativo: 94,44%.

ii. Estructura orgánica del organismo y las facultades, funciones y atribuciones de cada una de las unidades u órganos internos: 100%.

iii. Todas las entidades en que tengan participación, representación e intervención, cualquiera sea su naturaleza y el fundamento normativo que la justifica: 100%.

d) Personal y remuneraciones: 100%.

e) Compras y licitaciones: 97,37%.

f) Subsidios y transferencias:

i. Transferencias de fondos públicos que efectúen, incluyendo todo aporte económico entregado a personas jurídicas o naturales, directamente o mediante procedimientos concursales, sin que éstas o aquéllas realicen una contraprestación recíproca en bienes o servicios: 100%.

ii. Diseño, montos asignados y criterios de acceso a los programas de subsidios y otros beneficios que entregue el respectivo órgano, además de las nóminas de beneficiarios de los programas sociales en ejecución: 83,33%.

g) Presupuesto y auditoría:

i. Información presupuestaria: 100%.

ii. Resultados de las auditorías al ejercicio presupuestario del respectivo órgano y, en su caso, las aclaraciones que procedan: 100%.

h) Relación con la ciudadanía:

i. Trámites y requisitos que debe cumplir el interesado para tener acceso a los servicios que preste el respectivo órgano: 100%.

ii. Mecanismos de participación ciudadana: 100%.

3) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación el presente reclamo, trasladándolo, conjuntamente con el informe de fiscalización antedicho, al Sr. Subsecretario de Telecomunicaciones, mediante el Oficio Nº 1764, de 15 de julio de 2011, solicitándole, además, que en sus descargos señalara las medidas que está implementando o que implementará para subsanar las observaciones y omisiones detectadas. Mediante Ordinario Nº 5333/DAF/15, de 8 de agosto de 2011, la autoridad reclamada expuso lo siguiente:

a) En primer término, hace presente que en virtud de lo dispuesto en los artículos y 28 bis de la Ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, corresponde a la Subsecretaría de Telecomunicaciones resolver los reclamos referidos a cualquier cuestión derivada de la citada ley. A su turno, indica que el Decreto Supremo N° 556, de 1997, que aprueba el Reglamento sobre Tramitación y Resolución de Reclamos de Servicios de Telecomunicaciones, establece un procedimiento para la tramitación de los reclamos, cuya resolución se materializa mediante la dictación de resoluciones exentas.

b) A continuación, informa que el Departamento de Gestión de Reclamos del servicio, unidad encargada de tramitar los referidos reclamos, emitió 4.418 resoluciones durante el año 2010, mientras que al 27 de julio de 2011, registra 4.304 resoluciones. Luego, señala que tomando en consideración la fecha de entrada en vigencia de la Instrucción General N° 4, que estableció la obligación de publicar los actos dictados por los órganos de la Administración del Estado que generasen o tuviesen efectos sobre terceros, se han dictado 6.804 actos administrativos (período comprendido entre el 1° de agosto de 2010 al...

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