Decisión nº C797-11, de Consejo de Transparencia de 19 de Octubre de 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 539923210

Decisión nº C797-11, de Consejo de Transparencia de 19 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2011
TipoDocumentos Operacionales - Estudios o Investigaciones - Documentos
MateriaSubsidios y Beneficios
TemaSalud

DECISIÓN AMPARO C797-11

Entidad Publica: Secretaría Regional Ministerial de Salud de Valparaíso

Requirente: Óscar Silva Vidal

Ingreso Consejo: 28.06.2011

En sesión ordinaria N° 291 del Consejo Directivo, celebrada el 19 de octubre de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol C797-11.

VISTOS:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: Don Óscar Silva Vidal, el 23 de mayo de 2011, solicitó a la Secretaría Regional Ministerial de Valparaíso (en adelante indistintamente la SEREMI) lo siguiente: «1) (…) se informe por escrito a través de actas o resoluciones acerca de la Clínica Odontológica “PRAIS” de cómo nació el diseño, montos asignados y criterios que se usaron para tener acceso a la “CLINICA”. Nombres de personas involucradas en este proyecto así mismo (sic): Nombre de terceras personas, si las hubieran (sic); 2) Presupuesto del año 2011, montos asignados a nuestra organización, la cual yo pertenezco, criterios de acceso a los montos y una información pública de cada ítem de gastos del presente presupuesto. Como fueron asignados y a quienes. En síntesis, solicito (…) la resolución y la (s) fechas de creación de la ya mencionada Clínica Odontológica “PRAIS” y el presupuesto del año 2010 designado a la Corporación de Usuarios PRAIS» (sic).

2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 23 de junio de 2011 el solicitante dedujo ante la Gobernación Provincial de Valparaíso amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la SEREMI, fundado en no haber recibido respuesta dentro del término legal, siendo ingresado dicho amparo a este Consejo el 28 del mismo mes y año.

3) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo Directivo acordó admitir a tramitación este amparo, trasladándolo, mediante Oficio N° 1.623, de 1° de julio de 2011, al Sr. Secretario Regional Ministerial de Salud de Valparaíso, quien, mediante el Ordinario N° 1.106, de 20 julio de 2011, formuló sus observaciones o descargos solicitando el rechazo del amparo, argumentando, en resumen, lo siguiente:

a) El Sr. Oscar Silva Vidal formuló su solicitud de información el 23 de mayo de 2011, siendo recibida en la Oficina de Partes de la SEREMI, e ingresada al sistema de Trámite en Línea, el 25 de mayo de 2011, bajo el N° 509745.

b) De acuerdo al D.F.L. N° 1/2005 del Ministerio de Salud, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del D.L. 2.763/79 y de las Leyes N° 18.933 y 18.469, modificado el primero por la Ley N° 19.937, publicada en el Diario Oficial del 24 de enero de 2004, la competencia de dicha autoridad sanitaria, radicada en el Secretario Regional Ministerial de Salud, abarca aspectos meramente sanitarios, entendiéndose éstos como aquellos referidos tanto en el Código Sanitario como en sus leyes y reglamentos complementarios, tales como sanidad de los alimentos (su elaboración, importación, almacenamiento y expendio); higiene y seguridad en los lugares de trabajo, y, en general, salud ocupacional; sanidad ambiental; zoonosis; tratamiento y disposición de residuos; entre otros. Según las mismas disposiciones antes citadas, los Servicios de Salud son entidades de derecho público dotadas de personalidad jurídica y patrimonio propios...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR