Decisión nº C628-11, de Consejo de Transparencia de 2 de Septiembre de 2011
Fecha de Resolución | 2 de Septiembre de 2011 |
Tipo | Documentos Oficiales |
Materia | Regulación Interna |
Tema | Administración y Gestión Pública, Otros, especificar |
DECISIÓN AMPARO C628-11
Entidad Publica: Corporación Municipal de Desarrollo Social de Villa Alemana
Requirente: Carlos Muñoz Obreque
Ingreso Consejo: 25.05.2011
En sesión ordinaria N° 279 de su Consejo Directivo, celebrada el 2 de septiembre de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante, el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol C628-11.
Los artículos 5°, inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la Ley N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1 – 19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y, los D.S. N° 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
1) SOLICITUD DE ACCESO: Don Carlos Muñoz Obreque, en representación del Colegio de Profesores de Villa Alemana, el 18 de abril de 2011, solicitó a la Corporación Municipal de Villa Alemana (en adelante, e indistintamente, “la Corporación”), la siguiente información relacionada con la conformación de su directorio:
a) Nombre de las instituciones socias, sus correos electrónicos, el nombre de sus presidentes y sus correos electrónicos, así como el teléfono de contacto de cada una de ellas.
b) Nombre de los integrantes del directorio, su correo electrónico y sus teléfonos de red fija y celular.
c) Copia de los estatutos actualizados de la Corporación Municipal y, si existiere, de su Reglamento.
2) RESPUESTA: La Corporación Municipal de Villa Alemana dio respuesta al requirente, por medio de documento SG164/2011, de 16 de mayo de 2011, otorgándole la nómina de las instituciones socias, así como de sus presidentes, la nómina de integrantes del directorio y copia del estatuto de la Corporación, negando el acceso al resto de la información, en virtud de los siguientes fundamentos:
a) No posee información relativa a los correos electrónicos de las personas jurídicas que son socias de la Corporación.
b) Los correos electrónicos y teléfonos solicitados dicen relación con la vida privada de sus titulares, razón por la cual no se entregará dichos datos, ya que de acceder a ello afectaría los derechos individuales de las personas, como asimismo, su vida privada, situación protegida por la Ley N° 19.628, lo que, además, se debe enmarcar dentro de la prohibición legal establecida en el artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia.
3) AMPARO: Don Carlos Muñoz Obreque, en representación del Colegio de Profesores de Villa Alemana, el 17 de mayo de 2011, presentó, a través de la Gobernación Provincial de Marga Marga, amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Corporación Municipal de Villa Alemana, el cual ingresó a este Consejo el 25 de mayo recién pasado, fundado en que sólo le entregó parte de la información requerida.
4) SUBSANACIÓN: El Consejo para la Transparencia, atendido que el requirente no acompañó copia de su solicitud de información, le solicitó, por medio de Oficio Nº 1313, de 2 de junio de 2011, que subsanara su amparo...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba