Decisión nº C701-11, de Consejo de Transparencia de 2 de Septiembre de 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 539923150

Decisión nº C701-11, de Consejo de Transparencia de 2 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2011
TipoDocumentos Operacionales - Documentación Médica - Documentos
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaSalud

DECISIÓN AMPARO C701-11

Entidad Publica: Servicio de Salud Metropolitano Oriente

Requirente: Ricardo Falcón Aguirre

Ingreso Consejo: 07.06.2011

En sesión ordinaria N° 279 de su Consejo Directivo, celebrada el 2 de septiembre de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol C701-11.

VISTOS:

Los artículos inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la Ley N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1 – 19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y, los D.S. N° 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 5 de abril de 2011 don Ricardo Falcón Aguirre solicitó al Servicio de Salud Metropolitano Oriente copia fiel de las imágenes, resultados y estudios de los exámenes radiológicos que en calidad de paciente se le practicaron en el Hospital del Salvador, durante la noche del 22 al 23 de mayo de 2008.

2) DERIVACIÓN Y RESPUESTA: El Servicio de Salud Metropolitano Oriente dio respuesta a la solicitud de acceso mediante carta de 13 de abril de 2011, de la Directora de dicho Servicio, señalando que la presentación no corresponde a una solicitud en los términos de la Ley de Transparencia, sin perjuicio de lo cual, su requerimiento será gestionado de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 19.880, sobre Procedimientos Administrativos, para lo cual remitió los antecedentes de la solicitud a la Oficina de Informaciones, Reclamos y Sugerencias del Hospital del Salvador, a través del Sistema de Gestión de Solicitudes Ciudadanas, para que dicho establecimiento de salud le remita formalmente una respuesta.

Por carta Nº 686, de 16 de mayo de 2011, del Director Subrogante del Hospital del Salvador, éste informó al reclamante, lo siguiente:

a) Dicha Dirección acoge cada solicitud presentada por los usuarios, y en la medida que las condiciones materiales y humanas les permiten, tratan de responder a los requerimientos que les emiten.

b) Al recibir la solicitud de la especie, efectuaron un proceso de indagación en los sistemas de registro informático y establecieron contacto con la Jefatura de la Unidad de Emergencia, constatando que debido a los años transcurridos, en la actualidad, no existe copia de los documentos solicitados.

3) AMPARO: Don Ricardo Falcón Aguirre dedujo amparo a su derecho de acceso a la información el 7 de junio de 2011 en contra del Servicio de Salud Metropolitano Oriente, fundado en que habría recibido respuesta negativa a su solicitud de información, ya que lo solicitado no existe.

4) SOLICITUD DE SUBSANACIÓN Y GESTIÓN OFICIOSA: Mediante Oficio Nº 1.424, de 13 de junio de 2011, este Consejo solicitó al reclamante acompañar la documentación por medio de la cual le fue notificada la respuesta del Hospital del Salvador, ante lo cual el Sr. Falcón indicó no conservar el sobre en qué le llegó la carta certificada, de modo que no posee documentación que certifique la fecha de recepción de dicha notificación, la que, en todo caso, señala haber recibido el 3 de junio de 2011.

Ante dicha respuesta, este Consejo se comunicó el 30 de agosto de 2011, vía correo electrónico, con el enlace del Hospital del Salvador, requiriéndole copia del documento de...

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