Decisión nº C488-10, de Consejo de Transparencia de 3 de Diciembre de 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 539923094

Decisión nº C488-10, de Consejo de Transparencia de 3 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2010
TipoDocumentos Operacionales - Documentación Presupuestaria - Otros
MateriaPresupuesto y Finanzas
TemaEconomía y Finanzas

DECISIÓN AMPARO ROL C488-10

Entidad pública: Ministerio de Educación.

Requirente: Mónica González Mujica

Ingreso Consejo: 30.07.2010

En sesión ordinaria N° 204 de su Consejo Directivo, celebrada el 3 de diciembre de 2010, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del Amparo Rol C488-10.

VISTOS:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1 – 19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y, los D.S. N° 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 23 de junio de 2010 doña Mónica González Mujica formuló por escrito al Ministerio de Educación dos solicitudes de información pública, a saber:

a) Todos los documentos que contengan nóminas de personas naturales o jurídicas que realizaron donaciones (en dinero o especies) al Ministerio de Educación o cualquier otro servicio o dependencia pública con fines educacionales producto del terremoto, a contar del 27 de febrero de 2010.

b) Copia de todo acto administrativo que contenga contratos, convenios o cualquier actuación de la administración pública suscrita entre el Ministerio de Educación o cualquier otro servicio o dependencia pública con fines educacionales y donantes privados, para la reconstrucción, reparación u otro sistema provisorio producto del terremoto, a contar del 27 de febrero de 2010. Los documentos requeridos deben contener a lo menos: características del acuerdo; detalle de la donación; nombre y RUT del donante (personas naturales y jurídicas); monto de la donación y/o especies, según corresponda. Solicita, además, especificar si la donación está acogida a alguna norma de exención tributaria.

2) RESPUESTA: Mediante correo electrónico de 20 de julio de 2010, la Coordinadora de Minfo Transparencia respondió a la solicitud de acceso adjuntando copia de los siguientes documentos:

a) Resolución Exenta N° 2034, de 28 de abril de 2010, que aprueba la contratación entre el Ministerio de Educación y el Comando Logístico de la Fuerza Aérea de Chile, por el servicio de traslado de carga y pasajeros para colaborar en el proceso de reconstrucción de escuelas públicas en el sur de nuestro país producto del terremoto del 27 de febrero de 2010.

b) Contrato suscrito entre el Ministerio de Educación y Sitrans Servicios Integrados de Transportes Limitada.

c) Resolución Exenta N° 2010, de 23 de abril de 2010, que autoriza trato directo o contratación directa, aprueba términos de referencia y aprueba contrato celebrado entre el Ministerio de Educación y la empresa Sitrans Servicios Integrados de Transportes Limitada, sobre adquisición de 8 módulos adaptados como salas de clases, correspondiente a infraestructura para normalización del año escolar 2010.

d) Resolución Exenta N° 1970, de 22 de abril de 2010, que califica urgencia para proceder a trato directo en la adquisición de 8 aulas.

e) Resolución Exenta N° 1942, de 16 de abril de 2010, que califica urgencia para contratar por trato directo carpas para ser utilizadas en aulas de emergencia.

f) Resolución N° 1941, de 16 de abril de 2010, que califica urgencia para la contratación por trato directo de servicios de Agencia de Aduanas para contar con las aulas de emergencia adquiridas en el extranjero, con el objeto de normalizar el año escolar en las zonas afectadas por la catástrofe que afectó al país el 27 de febrero de 2010.

g) Resolución Exenta N° 1890, de 13 de abril de 2010, que califica urgencia para efectuar por trato directo la adquisición de 50 unidades modulares, de 54 mts2, como infraestructura transitoria, para el desarrollo del año escolar en cinco establecimientos educacionales pertenecientes al Sistema de Administración Delegada de las regiones que se indica.

h) Resolución N° 1866, de 12 de abril de 2010, que califica urgencia para efectuar por trato directo la adquisición de 4 unidades modulares, de 50 mts2, como infraestructura transitoria para el desarrollo del año escolar del Liceo Experimental Artístico de la Región Metropolitana.

i) Decreto Exento N° 777, de 18 de mayo de 2010, que rectifica el Decreto Exento de Educación N° 710 de 2010, que también rectifica términos de referencia y aprueba modificación de convenio celebrado entre el Ministerio de Educación y la empresa Escobar Hermanos Limitada, sobre adquisición de 50 carpas de campaña, correspondiente a infraestructura transitoria para normalización del año escolar.

j) Decreto Exento N° 170, de 16 de abril de 2010, que autoriza trato directo o contratación directa, aprueba término de referencia y aprueba contrato celebrado entre el Ministerio de Educación y la Empresa Escobar Hermanos Limitada, sobre adquisición de 50 carpas de campaña, correspondiente a infraestructura transitoria para normalización del año escolar.

k) Resolución Exenta N° 2040, de 28 de abril de 2010, que califica urgencia para efectuar por trato directo la adquisición de 50 aulas de emergencia como infraestructura transitoria para suplir las salas de clases dañadas por el terremoto del 27 de febrero de 2010.

3) AMPARO: El 30 de julio de 2010 doña Mónica González Mujica dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública, mediante presentación en contra del Ministerio de Educación, fundado en el hecho de haber recibido como respuesta información que no corresponde a lo solicitado, sin que el organismo reclamado haya dado razones sobre este hecho. Lo anterior basado en lo siguiente:

a) La presentación de dos solicitudes se explica porque la segunda de ellas se realizó a efectos de entregar mayores precisiones de las características de los documentos requeridos.

b) En ambas se incluía la petición de donaciones que hubieran sido efectuadas a través de una repartición pública diferente, pero con fines educacionales, con el fin de que el Ministerio de Educación derivara a la entidad competente de acuerdo al artículo 13 de la Ley de Transparencia.

c) En su respuesta, el Ministerio de Educación hizo entrega de 10 resoluciones y decretos exentos relativos a contratos de prestación de servicios vinculados a la reconstrucción, pero no incluye ninguna información respecto de las donaciones, por lo que solicita al Consejo para la Transparencia el envío de esta información sobre donaciones.

4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo Directivo acordó admitir a tramitación el presente amparo trasladándolo mediante Oficio N° 1.461, de 12 de agosto de 2010, al Sr. Ministro de Educación, quien, el 2 de septiembre de 2010, evacuó sus descargos y observaciones indicando que:

a) Tras revisar los archivos adjuntados en respuesta a la solicitud de información, ha advertido que por error se incluyeron documentos que responden a otra solicitud de la peticionaria. Al tomar conocimiento de tal situación a partir del presente amparo, se envió un nuevo correo de respuesta a la peticionaria, el 30 de agosto de 2010, en el que se adjunta la documentación disponible referida a las donaciones efectuadas al Ministerio de Educación con motivo del terremoto de 27 de febrero de 2010.

b) Las nóminas de personas naturales o jurídicas que realizaron donaciones (dinero o especies) al Ministerio de Educación, producto del terremoto, sólo corresponde a 4 casos, a través de transferencias desde el extranjero, cuales son:

i) Alemania (Calau): $2.230.000, para reparticiones de la Escuela Alemana de Valparaíso.

ii) Australia (Queensland): 950.000 dólares australianos para el Liceo de Niñas de Concepción.

iii) Templo Budista Fo Guang Shan: $5MM para comparar material aislante para mediaguas instaladas en establecimientos educacionales.

iv) Latintelecomunicaciones: 64 pizarras interactivas.

c) Sobre las donaciones que se hubiese efectuado a cualquier otro servicio o dependencia pública con fines educacionales, a contar del 27 de febrero de 2010, el Ministerio de Educación no cuenta con ningún registro al respecto. Además, al no poder individualizar a aquellos órganos beneficiarios de donaciones particulares, no ha sido posible realizar derivación alguna, como plantea la reclamante.

5) GESTIÓN ÚTIL: Mediante correo electrónico de 7 de septiembre de 2010, este Consejo solicitó a la reclamante un pronunciamiento sobre si habría recibido dichos antecedentes y, en la afirmativa, si éstos satisfacían o no su requerimiento de información, señalando en tal caso su voluntad expresa y por escrito de desistirse del presente amparo. Por la misma vía y en la misma fecha, la reclamante hizo presente a este Consejo lo siguiente:

a) Efectivamente recibió nuevos antecedentes del Ministerio de Educación, sin embargo, la respuesta no fue satisfactoria por cuanto el documento enviado sólo contiene información de cuatro donaciones, sin que sea posible identificar...

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